lunes, 13 de junio de 2016

Penas perpetuas y acumulativas contrarias a la Constitución y al Bloque de Constitucionalidad.

Ciro Añez Núñez

En Bolivia, siete son los delitos con pena máxima de 30 años de presidio, ellos son: el Asesinato (artículo 252 del Código Penal – C.P.), Feminicidio (art. 252 Bis C.P.), Parricidio (artículo 253 del C.P.), Traición a la patria (art. 124 de la Constitución), Espionaje (art. 111 del CP), Padecimientos sexuales (art. 312 Ter C.P.) y Separatismo (art. 129 Bis del C.P.). En relación a los delitos de violación y tráfico de personas cuando como consecuencia de dichos ilícitos se produjere la muerte de la víctima se entenderá como asesinato y se aplicaría la pena de 30 años.


Las penas perpetuas (cadenas perpetuas) equivale a la pena de muerte porque se aproxima al agotamiento de la expectativa de vida de las personas dado que es la negación de la personalidad puesto que presupone que esa persona es inferior o insignificante (no podrá cambiar jamás su vida), lo cual conlleva a una confiscación de sus bienes de por vida, constituyéndose en una muerte civil (la cual se encuentra prohibida conforme lo establecen los  arts. 118 y 14 de la Constitución) e inclusive implicaría confiscación al derecho a trabajar (art.  46 de la Constitución), por cuanto se lo somete a un deterioro humano de modo irreversible, lo cual nada descarta que podría derivarse en situaciones equivalentes a penas corporales o de trato inhumano.

Las penas acumulativas o sumatorias al igual que las penas perpetuas vulneran el art. 118-II de la Constitución, provocando penas desproporcionales o demasiadas irracionales por encima de los 30 años de presidio y por consecuencia conllevan a penas crueles ante la carencia del respeto al principio de proporcionalidad de la pena y además vulnera el principio de legalidad dada la discreción que puede existir de meses a más de 30 años, lo cual no constituye una escala penal sino por el contrario un ámbito de arbitrariedad ilimitada.

Por lo expuesto, es menester dejar en claro que tanto las penas perpetuas como las penas acumulativas no llenan los fines de la pena, pues no son útiles para la seguridad material ni para la readaptación o reeducación de los delincuentes siendo por lo tanto un contrasentido con la Constitución y una flagrante vulneración de los derechos humanos.

La implementación de penas perpetuas y acumulativas en Bolivia significa abolir (eliminar) el principio de resocialización, educación, reinserción y de rehabilitación del condenado previstos en los arts. 117 –II y 118 –III  de la Constitución. De esta manera, la pena deja de tener un fin bajo el sistema que desea imponerse debido a que el individuo ya no tiene oportunidad de reintegrarse a la sociedad.

Esta situación es una directa afectación al catálogo de derechos previsto en la Constitución y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, por lo siguiente: el artículo 25 del Código Penal señala claramente que “las penas tiene como fines la enmienda y readaptación social del delincuente, así como el cumplimiento de las funciones preventivas en general y especial”. Esto a su vez, es en realidad un principio consagrado en el art. 10 numeral 3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece de manera precisa que: “el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados”; del mismo modo,  se encuentra previsto en el art. 5 num. 6)  de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual textualmente establece que: “las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados”.

Como vemos no se debieran realizar reformas jurídicos penales sin una coherencia basada en el sentido común y menos aún propiciar situaciones alejadas del marco normativo constitucional vigente y del respeto a los derechos humanos.

La resocialización, readaptación, reinserción o reeducación del delincuente como hemos advertido se encuentran estipuladas en los Tratados Internaciones sobre Derechos Humanos donde Bolivia es parte signataria y ha ratificado los mismos, por lo tanto, es reprochable que todo ello sea pisoteado por simples demandas no razonadas.

Todo esto traerá consigo un mayor colapso penitenciario siendo que éste actualmente se encuentra en absoluta decadencia pues un sistema penitenciario tiene como principal misión la de ser respetuoso de los Derechos Humanos, esto es, deparar un trato humano al preso, situación que para nada es cumplida. Se olvidan que un régimen de progresividad acorde a los estándares internacionales de protección de los derechos humanos, consiste en conferir al condenado un avance graduado hacia su libertad, atravesando distintos períodos sucesivos, a través de los cuales las medidas restrictivas vayan disminuyendo, con el objetivo de que no sea brusco su regreso o retorno al medio libre sino que más bien sea gradual, facilitando de ese modo el objetivo de resocialización perseguido. Toda esta noción de respeto a los principios y valores constitucionales ha sido echada por los suelos.


En vez de dedicarnos a aumentar penas se debiera intensificar la inversión en educación de calidad hacia la sociedad y mejorar el sistema penitenciario para que sea verdaderamente capaz de cumplir sus fines de manera debida.