sábado, 16 de enero de 2016

El ITF como restricción al ejercicio del derecho a la propiedad privada.

Ciro Añez Núñez

El Impuesto a las Transacciones Financieras, más conocido como ITF, es un impuesto que nace con una característica temporal pero en realidad se ha mantenido por varios años.

Con la aprobación de la Ley de Ampliación del ITF de fecha 1 de julio de 2015 resulta que hasta el 31 de diciembre del año pasado la alícuota de dicho tributo era de 0,15%, ahora en este año (2016) se implementará un gravamen progresivo hasta 2018, por cuanto esta nueva ley modifica el gravamen y define una alícuota gradual de 0,20% en 2016; de 0,25% en 2017, y de 0,30% en la gestión 2018. 

De esta manera se pretende generar un mecanismo de desincentivo al uso de la moneda extranjera y coadyuvar en la consolidación del proceso de bolivianización, lo cual implica hacerla más efectiva dicha política monetaria, permitiendo obtener mayores ingresos a través del impuesto inflacionario, mientras que esto a su vez, para el ciudadano comprende un debilitamiento en la protección del riesgo de inflación de la moneda nacional y mayor pérdida del poder adquisitivo.

Este impuesto es para todos (personas naturales y empresas) que son titulares de cuentas bancarias en forma individual o conjunta con ciertas excepciones.

El impuesto se aplica en dos sentidos para DEPOSITO/ABONO y RETIRO/DEBITO, bajo el concepto de 2 x 1000, es decir por cada transacción de mil dólares se hace una retención de 2 dólares.

En el caso de Pagos de préstamos, las personas y empresas cancelan el ITF en todas las operaciones que realicen, con excepción para las personas naturales cuando cancelan en moneda nacional en efectivo o desde cajas de ahorro en bolivianos o UFV y en caja de ahorro con saldos menores a $us 1.000.

El ITF, no es deducible contra ningún impuesto, por lo tanto, es un gasto no deducible para fines del Impuesto "IUE". 

En el ámbito de las exportaciones bolivianas representa un desincentivo y disminuye la competitividad de las mismas.

Con esta medida, cada vez que las personas cambien de moneda, de dólares a bolivianos, pierden dinero y por consecuencia quienes ganan dinero son el Estado y los Bancos. La reserva legal consiste en el porcentaje de dólares que cada entidad financiera obligatoriamente debe depositar al Banco Central sobre su cartera de dólares. Teniendo en cuenta que al aumentar dicho porcentaje en los depósitos en dólares, resulta que el costo de mantener esos depósitos o de prestarlos se incrementa para el banco; por consecuencia, el Banco nunca pierde dado que traspasa parte de ese costo al usuario, por lo tanto, éste último recibe menos interés cuando deposita sus dólares en el banco y a su vez paga más intereses cuando saca créditos en el banco.

Las personas que consiguen sus ingresos mediante el trabajo que desempeñan y son pagados en bolivianos (ese dinero entendido como bien mueble constituye el fruto de su trabajo; por lo tanto, es de propiedad privada del trabajador); sin embargo, con esta medida, el Estado le condiciona que si compra dólares o si los cambia a dólares experimentará una reducción a su patrimonio. Si ese trabajador desea ahorrar en dólares como reserva de valor resulta que si lo hace, bajo esta medida, de entrada provocará la disminución de su valor; por ende, no se le permite a dicho trabajador defender sus ahorros. Por otro lado, si dicho trabajador deseara comprar en dólares alguna cosa importada esto siempre le significará un perjuicio por el detrimento que le representa.

En otras palabras, con este impuesto inflacionario el Estado confisca parte de los ahorros de aquel trabajador que desee usar dólares, lo cual implica una limitación al ejercicio del derecho de propiedad privada previsto en el art. 56 de la Constitución, lo cual conlleva a su vez, restricción a tener una reserva de valor así como también menor capacidad de elección en la toma de decisiones sobre qué moneda utilizar.