miércoles, 1 de julio de 2015

Bolivia más que aumentos salariales requiere inversión productiva.

Ciro Añez Núñez.

Para que en un país exista un aumento de emprendimientos formales y una mayor productividad lo cual trae consigo mayores empleos y gente con salario, es importante contar necesariamente con “certeza jurídica” y “seguridad jurídica”.

La certeza jurídica consiste en “saber a qué atenerse” basado en el conocimiento de la ley. El saber “a qué atenerse” es conocer los derechos y los límites de actuación que la ley otorga (saber lo que es permitido y lo que no lo es). A diferencia de la seguridad jurídica, el cual es un principio constitucional (de mayor rango normativo) que involucra tanto “la previsibilidad de las reglas de juego” como “la calidad institucional”; pues en sentido amplio implica la eficacia en el cumplimiento de las disposiciones legales, esto es, el respaldo de los poderes ejecutivo, judicial y legislativo a los derechos y deberes que tienen las personas en virtud de la ley (calidad institucional).

En lo concerniente a la Resolución Ministerial N° 418/15 de fecha 17 de junio de 2015, mediante el cual se instruye el aumento salarial para el sector privado de 8,5%, en ningún momento cumple con los dos postulados antes mencionados, porque además de vulnerar la seguridad jurídica menos aún es capaz de generar certeza jurídica.

El principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley, no así de las personas.

Cabe mencionar que dicha resolución ministerial se encuentra mal redactada dado que carece de un límite para la aplicación del incremento. Se limita a decir que aplica a los contratos del 2015, inclusive para quienes estén en periodo de prueba.

Otro aspecto cuestionable es la falta de tiempo para adecuarse a dicha resolución ministerial. Esa resolución ministerial al parecer es exhibida justo dos días antes del plazo final. Esta situación obliga a los que ya hicieron su convenio, a realizar un convenio complementario haciendo mención de esto, para pagar el retroactivo, pagar los aportes de seguro social, AFPs, etc.

Esta resolución es catastrófica, desvirtúa el propio concepto de aumento salarial para la gestión porque este se sobrepone a la gestión anual que va de enero a diciembre y por ende todas las empresas se ven afectadas puesto que las sorprende sin esa previsión y sobretodo sin tiempo para adecuarse.

Todas las empresas y/o emprendimientos formales corren el riesgo de que en noviembre de este año, algún trabajador contratado en agosto del presente año, pueda pedir su aumento salarial del 8,5% y de esa manera exigir su doble aguinaldo con el aumento respectivo, por ende tal situación, obligaría al empresariado que en sus nuevos contratos coloquen un haber básico haciendo el incremento del 8,5% y al no estar esto previsto afectaría a su giro anual empresarial.

Una muestra de falta de certeza jurídica es cuando nos hacemos las siguientes preguntas: ¿Los emprendimientos formales se encuentran actualmente en condiciones de hacer dicho incremento? y ¿en qué queda el principio constitucional de la seguridad jurídica, teniendo en cuenta que nada de esto estaba presupuestado por parte de las empresas para la presente gestión?. o ¿Qué impide que mañana se diga que se debe pagar un aumento salarial del 9%, 10%, 11% o un aguinaldo cada mes?. Con semejante situación, nadie sabría a qué atenerse y menos aún existiría previsibilidad de las reglas de juego.

Esta situación de imprevisibilidad por la vía de los aumentos salariales discrecionales, etc., es contraproducente porque pueden darse dos escenarios: 1) "destruir empleos" o en su defecto, 2) "afectar a los precios", esto es, provocar una subida indiscriminada del IVA dirigida a financiar un aumento del gasto público. Como vemos, ambos casos son rotundamente perjudiciales para la economía formal y para el bolsillo de todos los ciudadanos.

Recordemos al economista Thomas MaCurdy que en marzo de este año,  en el Journal of Political Economy, señaló los efectos del incremento del salario mínimo en aquellos casos en los que no afecta al empleo sino a los precios.

En concreto, MaCurdy se plantea cuáles fueron las consecuencias de la subida del salario mínimo estadounidense desde 4,25 dólares la hora a 5,15 dólares la hora en 1996. Para averiguarlo, calcula en primer lugar quiénes fueron los receptores de la subida del salario mínimo nacional y luego estima quiénes soportaron su coste y, por último, extrae el resultado neto.

Asimismo, el economista Juan Ramón Rallo, explica que MaCurdy pone de manifiesto que la distribución de familias con al menos un miembro cobrando el salario mínimo es bastante uniforme en todos los quintiles de renta: es decir, aproximadamente hay el mismo porcentaje de familias pobres que de familias ricas con miembros percibiendo el salario mínimo nacional. De esta manera cuando se decide subir el salario mínimo, los “beneficios” se distribuyen a partes iguales entre familias ricas y pobres.

Rallo advierte que extrapolando con cautela los resultados del caso estadounidense, cuando el salario mínimo no destruye empleo equivale a una subida indiscriminada del IVA dirigida a financiar un aumento del gasto público repartido cuasi uniformemente entre menos del 25% de la población (con independencia de sus niveles de renta). ¿Apoyaría usted una política fiscal de este tipo? ¿Subiría el IVA a toda la población para repartir un aguinaldo entre uno de cada cuatro ciudadanos, incluyendo entre ellos a los más ricos? Si la respuesta es que no, entonces tampoco debería defender muy probablemente los aumentos de salario mínimo.

En ese contexto, Bolivia para conseguir un sólido y sostenido proceso de crecimiento, más que estar pensando en provocar inflaciones impuestos o impuestos encubiertos a través del aumento salarial o dobles aguinaldos acompañado de recesión depende del aumento de la “inversión productiva”, pues es en realidad ésta última la que permite ampliar la frontera de posibilidades de producción, aumentando el nivel de producción de bienes y servicios en el futuro.

Para evitar confusiones, debemos diferenciar entre inversión productiva e inversión de consumo; por ejemplo, el rubro Construcciones incluye el valor de las construcciones ejecutadas en viviendas y multiviviendas (propiedad horizontal), lo cual es un bien de consumo durable más que una inversión productiva. De manera similar ocurre con la importación de teléfonos celulares y  de grupos electrógenos, los cuales tampoco son inversión de calidad sino que buscan evitar su caída, dadas las limitaciones actuales al suministro eléctrico (crisis energética). Por lo tanto, resulta imprescindible que Bolivia enfoque su mayor atención en la búsqueda de inversión productiva más que de consumo.

Se considera que una inversión es productiva, cuando el dinero se destina a la adquisición, renovación, y mejoramiento de bienes para que generen nuevos bienes y servicios, que beneficien a la sociedad, por ejemplo, es todo aquel dinero que utilizas para generar bienes o servicios, y éstos a su vez generen empleos directamente por tu inversión (contratar gente para tu empresa), etc.

Por inversión se entiende el ahorro presente destinado a una mayor producción de bienes y servicios en el futuro.

En ese orden de prioridades es también de imperiosa necesidad que nuestro país incluya la “inversión en educación”, toda vez que es uno de los aportes fundamentales a la construcción de capital humano, pues resulta ser cada vez más importante en las modernas economías basadas en el conocimiento. En ese sentido, deberíamos centrar nuestros esfuerzos en “incentivar la inversión en ciencia, educación, investigación y tecnología” con el fin de lograr mayores ingresos, más crecimiento, menor desigualdad; teniendo como ejemplo de desarrollo a las naciones asiáticas como Japón, China, Singapur e India; máxime si Bolivia se encuentra entre los últimos países de América Latina en el Índice de Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Cabe hacer notar que al igual que las personas, los países no se enriquecen porque inviertan mucho sino porque invierten bien. La oferta de bienes y servicios con calidad y en cantidad no se logra únicamente con inversión pública sino que se requiere de suficiente inversión privada y para esto, se necesita fomentar las actividades de inversión nacional y extranjera.


Parafraseando al economista Thomas Sowel resulta que "el deseo de los emprendedores formales (empresarios) de obtener ganancias es lo que hace bajar los precios, a menos que la actividad gubernamental impida la competencia"


En ese sentido, para poder captar “inversión productiva” de calidad es de vital importancia brindar ante todo “seguridad jurídica” a las personas y a las empresas privadas.

Esa seguridad jurídica se empieza por cumplir la Constitución, respetar la división e independencia de poderes, de que existan reglas claras y que éstas sean verdaderamente respetadas por los servidores públicos, debiendo ser las principales autoridades quienes deban dar el ejemplo de respeto y cumplimiento evitando legislar por decreto lo cual constituye un atropello en un Estado social y democrático de Derecho; asimismo, se requiere una ley de inversión que respete y proteja derechos y garantías constitucionales, como ser la propiedad privada, la libertad individual, etc.;  urge la menos judicialización de la política, más protección efectiva de todos los derechos humanos y de las libertades, más equidad de género, más seguridad jurídica, una democracia representativa más sólida, más confianza y menos corrupción.