Ciro Añez Núñez
Para que en un país exista un aumento de emprendimientos formales
y una mayor productividad es importante contar necesariamente con “certeza
jurídica” y “seguridad jurídica”.
La certeza jurídica consiste en “saber a
qué atenerse” basado en el conocimiento de la ley. El saber “a qué
atenerse” es conocer los derechos y los límites de actuación que la ley
otorga (saber lo que es permitido y lo que no lo es). A diferencia de la seguridad
jurídica, el cual es un principio constitucional (de mayor rango normativo) que
involucra tanto “la previsibilidad de las reglas de juego” como “la
calidad institucional”; pues en
sentido amplio implica la eficacia en el cumplimiento de las disposiciones
legales, esto es, el respaldo de los poderes ejecutivo, judicial y legislativo
a los derechos y deberes que tienen las personas en virtud de la ley (calidad
institucional).
En lo
concerniente al decreto supremo 1802 de fecha 20 de noviembre de 2013 y
recientemente al decreto supremo 2196 de fecha 26 de noviembre de 2014, mediante
el cual se instruye el pago del doble aguinaldo (que en este último caso -año 2014-, resulta ser triple porque se pagará tres
veces en un solo año) tanto
para el sector público como privado, en ningún momento cumple con los dos
postulados antes mencionados, porque además de vulnerar la seguridad jurídica
menos aún es capaz de generar certeza jurídica, por lo siguiente:
Como se
puede evidenciar existe reserva de ley en materia de aguinaldo. Por reserva de
ley, debemos entender el conjunto de materias que de manera exclusiva la Constitución entrega al ámbito de potestades del legislador,
excluyendo la intervención de otros poderes del Estado (como ser: el órgano
ejecutivo o judicial); por lo tanto, solo se puede regular el aguinaldo
mediante ley y no así mediante decretos.
La “Ley”
de 18 de diciembre de 1944 en vigencia establece que todo empleador está
obligado a gratificar a sus trabajadores con “un” mes de sueldo por concepto de
aguinaldo, en ningún momento la ley establece que deba ser doble sueldo o doble
aguinaldo.
El Estado
de Derecho trae consigo mecanismo de protección y de defensa a favor de las
personas en resguardo de la
Constitución, así lo ha establecido el Tribunal Constitucional
mediante la
Sentencia Constitucional Plurinacional
N° 0683/2013 de 03 de junio de 2013, en virtud del cual ha desarrollado lo
que ha denominado el principio constitucional de prohibición de arbitrariedad
basado en el principio de legalidad y seguridad jurídica.
El
principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental al cual
todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la
ley, no así de las personas.
Dentro de
los mecanismos de defensa, la
Constitución establece
la acción de inconstitucionalidad, la cual puede ser de carácter abstracto
contra decretos que vulneren normas constitucionales.
Los legitimados para interponerlo son por ejemplo: los
miembros de la asamblea legislativa, gobernadores, defensor del pueblo, etc.
(Art. 74 del Código Procesal Constitucional).
Lamentablemente
se han dado casos en otros países que por cuestiones simplemente de intereses
egoístas con tintes políticos (electoralistas) resulta que dichos actores
no se oponen a determinadas medidas que van en contraposición flagrante del
marco constitucional porque de hacerlo consideran que les restaría votos, lo
cual es algo desolador por la ausencia de una verdadera representatividad
consecuente con los principios y valores constitucionales.
Existe también la acción de inconstitucionalidad de carácter
concreto que puede presentarlo cualquier persona individual o colectiva que
pueda verse afectada con dicho decreto pero procederá únicamente en el marco de
un proceso judicial o administrativo (Ej.:
procedimiento laboral tramitado en el Ministerio de Trabajo) cuya decisión dependa de la
constitucionalidad de dicho decreto.
Una muestra de falta de certeza jurídica es cuando nos
hacemos las siguientes preguntas: ¿Que faculta legalmente al presidente a
poder determinar que debo (ciudadano privado) pagar algo que no está previsto
por la ley general del trabajo? o ¿Que impide que mañana diga ahora
considero que se debe pagar un aguinaldo cada mes?; y, como ya hemos visto
la respuesta se encuentra en la propia Constitución, caso contrario, nadie
sabría a que atenerse y menos aún existiría previsibilidad de las reglas de juego.
No es cuestión de ver o debatir
si se pagará o no por módicas cuotas dicho doble aguinaldo o acceder a créditos, sino de entender
que ésta decisión en sí misma (principalmente en la forma) es inconstitucional.
En coherencia con el árbol normativo y el respeto a la Constitución, hay que
ver la raíz y no distraerse con los gajos.
Bolivia para conseguir un sólido y sostenido proceso de
crecimiento (más que estar pensando en provocar inflaciones impuestos o
impuestos encubiertos acompañado de recesión o de estar promoviendo la transferencia de dinero de los
empleadores -componente del consumo intermedio - hacia los consumidores,
afectando a la producción), depende del aumento de la “inversión
productiva”, pues es
la que permite ampliar la frontera de posibilidades de producción, aumentando
el nivel de producción de bienes y servicios en el futuro.
Para evitar confusiones, debemos diferenciar entre inversión productiva e inversión de consumo; por ejemplo, el rubro Construcciones incluye el valor de las
construcciones ejecutadas en viviendas y multiviviendas (propiedad horizontal),
lo cual es un bien de consumo durable más que una inversión productiva. De
manera similar ocurre con la importación de teléfonos celulares y de
grupos electrógenos, los cuales tampoco son inversión de calidad sino que
buscan evitar su caída, dadas las limitaciones actuales al suministro eléctrico
(crisis energética). Por lo tanto, resulta imprescindible que Bolivia enfoque
su mayor atención en la búsqueda de inversión productiva más que de consumo.
Se
considera que una inversión es productiva, cuando el dinero se destina a la
adquisición, renovación, y mejoramiento de bienes para que generen nuevos
bienes y servicios, que beneficien a la sociedad, por ejemplo, es todo aquel dinero que utilizas para generar bienes o servicios y que estos a su vez generen empleo directamente por tu
inversión (contratar gente para tu empresa), etc.
Por
inversión se entiende el ahorro
presente destinado a una mayor producción de bienes y servicios en el futuro.
En ese orden de prioridades es también de
imperiosa necesidad que nuestro país incluya la “inversión
en educación”, toda vez que es uno de los aportes fundamentales a la
construcción de capital humano, pues resulta ser cada vez más importante en las
modernas economías basadas en el conocimiento. En ese sentido, deberíamos
centrar nuestros esfuerzos en “incentivar la inversión en ciencia,
educación, investigación y tecnología” con el
fin de lograr mayores ingresos, más crecimiento, menor
desigualdad; teniendo como ejemplo de desarrollo a las naciones asiáticas como
Japón, China, Singapur e India; máxime si Bolivia se
encuentra entre los últimos países de América Latina (puesto N° 108) en
el Índice de Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo (PNUD).
Cabe hacer notar que al igual que las personas,
los países no se enriquecen porque inviertan mucho, sino porque invierten bien.
La oferta de bienes y servicios con calidad y en cantidad no se logra
únicamente con inversión pública sino que se requiere de suficiente inversión
privada y para esto, se necesita fomentar las actividades de inversión nacional
y extranjera.
Parafraseando al economista Thomas Sowel resulta
que "el deseo de los emprendedores formales
(empresarios) de obtener ganancias es lo que hace bajar los precios, a menos
que la actividad gubernamental impida la competencia".
En ese sentido, para poder captar “inversión
productiva” de calidad es de vital importancia brindar ante todo “seguridad
jurídica” a las personas y a las empresas privadas.
Esa
seguridad jurídica se empieza por cumplir la
Constitución, respetar la división e independencia de poderes,
de que existan reglas claras y que éstas sean verdaderamente respetadas por los
servidores públicos, debiendo ser las principales autoridades quienes deban dar
el ejemplo de respeto y cumplimiento evitando legislar por decreto lo cual
constituye un atropello en un Estado social y democrático de Derecho; asimismo,
se requiere una ley de inversión que respete y proteja derechos y garantías
constitucionales, como ser la propiedad privada, la libertad individual,
etc.; urge la menos
judicialización de la política, más protección efectiva de todos los derechos
humanos y de las libertades, más equidad de género, más seguridad jurídica, una
democracia representativa más sólida, más confianza y menos corrupción.