La democracia al ser un
sistema de convivencia plural implica “convivir”
en la diversidad, entre diferentes y opuestos. De allí que surge una historia
cíclica y continua de conflictos y conquista al interior de cada país.
Adviértase
que entre los principios éticos morales previstos en la Constitución boliviana
(art. 8-I) se encuentra el “suma quamaña” (Sumaj Kamaña) el cual
proviene del idioma aymara que introduce el elemento comunitario traducido como “buen convivir”, esto es, la sociedad en
suficiente armonía interna para todos; muestra de ello es que el artículo
constitucional antes mencionado seguidamente expresa el término Ñandareko (en
guaraní significa: vida armoniosa). Es por este motivo, que autores como Xavier
Albó señala que suma qamaña en realidad consiste en “el saber convivir y apoyarnos
los unos a los otros” (ALBÓ, 2009, p.2).
Ahora bien, aquella
búsqueda del abstracto “bien común” resulta siendo temerario porque siempre
corre el riesgo de que los gobiernos de cualquier país conviertan al Estado en
un mecanismo descomunal por el cual todo el mundo tratará de vivir a costa de
los demás bajo la noción del “bien común” dada por unos cuantos con la excusa
de que ellos (los gobiernos) son los únicos capaces de seguir los designios y la voluntad de “la mayoría” (es
decir de una mayoría circunstancial), pretendiendo con esto, legitimar el
abuso de poder y dar interpretaciones morales y antojadizas a determinadas
situaciones cuando en realidad una mayoría jamás tiene el derecho de eliminar
por votación los derechos de una minoría, por lo tanto, cualquier sistema de
mayorías que se haga culto en sí misma es totalmente nociva y constituye un peligro
extremo para cualquier sociedad.
La moral corresponde al fuero interno individual, es la que dictamina qué está "bien" y qué está "mal" a través del discernimiento humano por ende un Estado respetuoso del individuo, no puede inmiscuirse en el fuero interno de la moral, de tal modo que en vez de hablar de "bien común" deberíamos referirnos a “intereses generales” por encontrarse en mejor sintonía con el criterio constitucional de convivencia armoniosa por cuanto es fruto del acuerdo, del consenso, del pacto, de la negociación.
En ciencias políticas se usan como sinónimos las denominaciones: interés general, interés público o interés nacional. En ese sentido, por “interés
público” usualmente se entiende a las acciones que realiza el gobierno para el
beneficio de todos.
Teniéndose en cuenta que toda acción es el resultado de una decisión resulta que la política tiene que ver con toma de decisiones y el Estado es aquel que tiene la capacidad en la toma decisiones de carácter obligatorias, es decir, posee el monopolio de la producción de las normas jurídicas y el establecimiento de instituciones.
Teniéndose en cuenta que toda acción es el resultado de una decisión resulta que la política tiene que ver con toma de decisiones y el Estado es aquel que tiene la capacidad en la toma decisiones de carácter obligatorias, es decir, posee el monopolio de la producción de las normas jurídicas y el establecimiento de instituciones.
En cuanto a la toma de
decisiones, lo ideal es optar por aquellas menos aleatorias posibles y para
ello urge que la Administración Pública cuente con normas jurídicas claras,
precisas, no volubles que los regule, dado que éstas sirven a los actores
como marco referencial en las tomas de decisiones, esto es, por ejemplo, una
ley específica sobre contrataciones públicas y sobre contratos públicos para
evitar actos de corrupción, como ser: contratos sin procesos serios de licitación,
la instauración de mercantilismo corporativo, de mafias, de contratos otorgados
en base a criterios plagados de sobornos (Ej.: caso Odebrecht, operación Lava Jato, etc.), fraude, amiguismo (en beneficio de los amigos de la logia, miembros de la frater, etc.), asignación o entrega de porcentajes a una estructura corrupta para la
adjudicación de obras públicas, entre otras conductas amañadas.
Por todo ello, amerita
que los límites de la administración pública no deban ser difusos más por el contrario,
es apremiante regular los límites de todo aquel entramado de organizaciones encargadas
de la gestión y/o administración del interés público.
La buena administración
del interés público es y será siempre de suma importancia pues por lógica, si la administración pública funciona bien esto
implica quitar privilegios, es decir, se acabarían aquellas estructuras de
privilegios generadoras de mayor corrupción y el mecanismo para lograrlo es a través
de controles eficientes, meritocracia en la función pública, carrera
administrativa con exigencias éticas, entre otras, los cuales a su vez posibilitan
que la administración se base en la confianza y no como ocurre en Latinoamérica,
cuya administración pública está cimentada en la absoluta “desconfianza” (vivir a la defensiva) procreadora de la pérdida del sentido común, de un Estado agigantado con mayor
burocracia, de infinidad de trámites con la obligatoriedad de que para cualquier
cosa que haga requiera demostrar su autenticidad y validez. Mientras más enrevesado sea el trámite es
mayor el caldo de cultivo de corrupción porque se vende la solución de la agilización
llegando incluso a ser vista como algo normal, común y corriente.
*Abogado de Litigios, Asesor Legal y Consultor Jurídico de Empresas.
*Abogado de Litigios, Asesor Legal y Consultor Jurídico de Empresas.