Ciro Añez Núñez.
No podemos dudar las
mejoras que trae consigo las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación (TIC), tal como mencioné en mi artículo escrito hace aproximadamente dos (2) años atrás, titulado: “Urge implementar
el expediente judicial digital”.
En dicha oportunidad,
advertía: “Los juzgados deben ser útiles
para los momentos cruciales durante la realización de audiencias mientras que
las demás actividades deberían ser realizadas a través del uso del Internet. La
implementación del expediente digital en Bolivia es apremiante pues por
ejemplo, posibilita demandar y contestar la demanda por Internet, poner en
operación la firma digital, hacer las notificaciones a las partes por e-mail,
realizar pagos de costas on-line y adelantar determinadas audiencias a través
de videoconferencias pero no así para el juicio oral en materia penal pues al
ser la etapa esencial del proceso, debe primar el cabal cumplimiento de los
principios (oralidad, inmediación, contradicción, publicidad, entre otros más)”.
Las virtudes del juicio
oral de manera presencial son fundamentales en una adecuada administración de
justicia.
El ser humano principalmente
percibe por los sentidos toda información; por lo tanto, no podemos cambiar el modo en el que
percibimos la realidad mediante nuestros sentidos que son los que ayudan a
analizar y valorar los medios de prueba previstos en la ley.
No faltarán quienes
critiquen, si alguien (en base al conocimiento, el pensamiento analítico, crítico
reflexivo y la experiencia) dice que “en un
juicio oral es vital el modo presencial porque se puede percibir de mejor
manera el ámbito psicológico, subjetivo y objetivo, en cuanto a expresiones,
nerviosismo, gestos, vergüenza, etc.”, porque dirán que el proceso es
garantista y no debe existir ningún tipo de presión.
El asunto de la presión
en el contexto presencial del juicio oral, no se refiere a que se le esté
coartando o limitando sus derechos sino que el propio hecho de que alguien esté
sometido a un proceso penal ya genera una sensación de presión, pues no es lo
mismo estar sentado frente a una pantalla que estar físicamente al frente de un
tribunal aplicándose debidamente las técnicas de litigación tanto a testigos,
víctima como a imputados. Estamos hablando en esos términos, que nada tiene que
ver con vulneración de derechos.
La denominación “juicio
oral y público” no es antojadiza pues responde a muchos criterios basados en
principios, entre ellos el de inmediación, esto es: “contacto directo en audiencia del Juez con los sujetos procesales y la
recepción de los diferentes actos dentro el proceso penal, que permite tener
conocimiento y contacto directo del juez o tribunal respecto del objeto del
litigio”, previsto en el Art. 4 num. 2) del Reglamento de conductas y
medidas disciplinarias inherentes al poder ordenador y disciplinario en
audiencia en materia penal.
Cabe mencionar que el juicio oral es un todo, pues
engloba varios detalles, entre ellos desde el lugar donde se celebra, la sede
judicial, la forma como se realiza, la declaración oral y espontánea de
testigos y el informe técnico de peritos, la inmediación, contradicción y
publicidad asociadas al acto determinan su importancia y su valor técnico.
Lo antes expuesto, difícilmente se puede obviar y menos
sustituirlo por un agregado de imágenes en directo que son visualizadas por los
intervinientes en un escenario que sencillamente no cumple con los principios
propios del juicio oral, por mucho que una ley (art. 113-II último párrafo CPP), algún Tribunal Supremo de determinado país
decida hacerlo o mediante un reglamento (art. 55) o protocolo decidan darle viabilidad.
Con justa razón, la magistrada española Natalia
Velilla, al ser consultada sobre juicios orales penales virtuales, concluyó: "Un
busto parlante no puede meter a nadie en prisión".
Es importante no perder el sentido común y en
consecuencia, se debe entender que existen profundas significaciones humanas,
sociales y jurídicas que confluyen en el juicio oral, negar eso, es no entender
el proceso penal en su real dimensión o únicamente es capricho, alegando un
supuesto “garantismo” como simple
excusa o muletilla. Todas esas significaciones (humanas, sociales y jurídicas) no
pueden ser sustituidas por una mirada virtual.
Tal como mencionó el profesor Manuel Richard González
de la Universidad pública de Navarra, todas esas significaciones en modo
presencial son insustituibles “por la
misma razón por la que nadie debe entender que sus eventuales seguidores en redes
sociales son en realidad sus amigos o que un Pokémon, Tamagotchi o similar es
un buen sustituto para tu tradicional mascota. No, no es lo mismo”.
Jamás será lo mismo oír o ver a una persona en vivo y
en directo que en una pantalla, por lo tanto, hasta por criterios biológicos y de
neurociencia, impide considerar seriamente la posibilidad de celebrar juicios
orales virtuales para una adecuada administración de justicia.
Ahora bien, a eso sumemos otras cuestiones de orden técnica, como ser la conectividad, si en ciudades capitales se experimenta un Internet deficiente o intermitente, imagínense en provincias. Muchos dirán pero ya pronto tendremos una autopista digital, pero entre el dicho y el hecho todavía hay mucho trecho.
Por otro lado, el uso de la computadora está sujeto a
muchas cuestiones no sólo el Internet sino también la energía eléctrica, si
existe un corte ¿adiós audiencia?. Ahora en teléfono celular, se acabó la
batería, ¿adiós audiencia?. ¿Se tendrá que reprogramar nuevamente todo, para
otro día y hora?.
Otra cuestión, ¿realmente creemos que jamás encontraremos un testigo, perito, etc., que nos mienta?, si fuese así, por ejemplo, no existiría pues el delito de falso testimonio. Entonces, en medios virtuales, un testigo puede tener varias hojas escritas o pantallas (de otros dispositivos) al lado o al frente de su computador, y dar la impresión que está declarando espontáneamente pero resulta que en realidad está leyendo tranquilamente un relato armado, y cuando se encuentre en el contra-interrogatorio, sencillamente mirará la hoja o la pantalla para repetir lo mismo una y otra vez. ¿Es eso acaso espontáneo?.
Las técnicas de
litigación se verán ineficaces frente al engaño o la mentira ante ese tipo de
situaciones. Por último, el testigo en el extremo de no querer responder algo,
sencillamente apaga el computador y manda un mensaje de texto SMS indicando que
no tiene señal o tiene algún problema técnico en su equipo (sea teléfono o
computadora).
Habrá probablemente quienes aleguen que se puede
implementar un gran sistema con inteligencia artificial que evite muchos de los
problemas antes mencionados, todo un avatar de justicia ordinaria, donde
ingresemos los litigantes para tener una vivencia virtual al máximo nivel de la
sofisticación pero seamos sinceros, a la simple desconexión, Internet intermitente
o se cortó la energía eléctrica y todo se fue a la borda en cuestión de
segundos.
Y a ello, agreguemos que la puesta en funcionamiento
de un sistema con esas características es difícil, costosa y puede acabar
funcionando como una suerte de mofa o cuchufleta ante las miles de triquiñuelas
que pueden ocurrir impidiendo así una debida administración de justicia.
Si en lo presencial, existen quienes se ingenian para
tales argucias, en lo virtual, están más abiertas las facilidades para ello (es
como para hacer dibujo libre con ello), desde darse modos para invadir pantalla
o repetir varias veces (haciendo muecas, fingiendo supuesta estulticia): ¡señor juez, no lo escucho! (aunque en realidad si lo está escuchando), ¡se entrecorta, señor juez!, ¡lo perdí, señor juez! ¡lo perdiii..!, ¡se ve borroso!, ¡es ilegible!, hasta finalmente y sencillamente, cortar la conexión.
Con todo ello, el
encantamiento virtual no debe hacernos perder el sentido común por ende
busquemos la manera de que se lleven a cabo juicios orales presenciales con
todas las medidas de bioseguridad necesarias, pues si existen ya muchas
empresas y oficinas trabajando cumpliendo con los protocolos de bioseguridad,
lo mismo debe ocurrir en las audiencias de juicio oral de manera presencial.