VÍDEOS CLASES TUTORIALES

sábado, 29 de agosto de 2020

Conviviendo con la pandemia después del confinamiento.

Ciro Añez Núñez*. 

En el mes de septiembre, Bolivia realiza la transición hacia la fase post confinamiento y de vigilancia comunitaria, esto implica relajar la cuarentena.

Entre las novedades que trae esta nueva fase, señalar las siguientes: la circulación de personas y vehículos de lunes a viernes de Hrs. 5:00 a.m. a 20:00; y, se abre la circulación los fines de semanas (sábados y domingos)  pudiendo personas y vehículos circular de 5:00 a 16:00; las actividades comerciales y de servicio podrán funcionar sábado y domingo hasta las 16:00; se mantiene suspendidas las clases presenciales; la jornada laboral en el sector público será en horario continuo de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.

Esta situación de laxar el confinamiento no implica que ya no exista el virus Covid-19; por ende, no es que estemos saliendo de la pandemia o de que estemos a salvo de ella, por el contrario, estamos saliendo asiduamente “con” la pandemia, por lo tanto, debemos continuar cumpliendo estrictamente las medidas de higiene y de bioseguridad.

Es así que desde una perspectiva laboral en la empresa, los empleadores deben necesariamente reevaluar y reforzar sus obligaciones para con la salud de los empleados y sus clientes en el marco de los reglamentos y protocolos sanitarios en los que opera su organización. De allí la importancia de determinar las responsabilidades conforme al sector y a la geografía en que se opera.

El empleador tiene que evaluar continuamente el ámbito laboral y tener una reacción inmediata ante los posibles riesgos.

Evitar que exista dentro de la empresa un relajamiento en las estrictas medidas de bioseguridad y de higiene, porque debido al haberse levantado el confinamiento general es habitual que las personas minimicen las cosas, y eso  no debe ocurrir, por ejemplo, en los ambientes de trabajo, como ser: mesas de reuniones en ambiente cerrado con aire acondicionado existe mayor riesgo de contaminación por aerosol y contagios; razón que amerita una limpieza continua del lugar y el uso estricto de indumentaria de bioseguridad (Ej.: gafas, barbijo, suministro de desinfectantes, la orientación sobre el lavado de manos y las alternativas técnicas a las reuniones físicas, como ser las videoconferencias).

Se debe cumplir a cabalidad las exigencias a los trabajadores que respondan a las preguntas de su empleador sobre si ha pasado recientemente tiempo en zonas de alto riesgo o restringidas, máxime si el empleador es quien tiene la responsabilidad final de garantizar un ambiente de trabajo sano y seguro para todos los empleados. Por consecuencia, es de vital importancia que el empleador no relaje tales exigencias  y el empleado debe necesaria y obligatoriamente revelar esta información de acuerdo con su deber subyacente de empleo. Si se detecta situación de serias sospechas de contagios inmediatamente se debe cumplir con los protocolos de bioseguridad,  apartando al trabajador, comunicar al ente correspondiente, entre otras medidas más.

La información que proporcione el trabajador en este asunto se debe manejar en grados máximos de sensibilidad y sin causar alarma ni pánico generalizado al interior de la empresa; por ejemplo, una persona a la que se le ha diagnosticado una enfermedad infecciosa, es muy delicada, y la empresa no debe difundir esa información más que a las personas y sistemas que sean directamente necesarios para gestionar dicha situación. Esto implica además de medidas de seguridad suficientes para el almacenamiento seguro de la información, las restricciones de acceso y la transferencia de estos datos.

Entiéndase que negar a un empleado potencialmente infectado el acceso al lugar de trabajo, es una razón válida si es únicamente para proteger a otros empleados. Ahora dependiendo la naturaleza del trabajo y el modelo de negocio de la empresa, una solución es pedir al empleado infectado que trabaje desde su casa. Si esto no es posible, el empleado debe ser puesto en licencia con todos los beneficios.

Cuando surge una crisis sanitaria al interior de la empresa, los empleadores deben seguir vigilando la evolución de la reglamentación y protocolos de bioseguridad. Pueden darse casos, por ejemplo, en que al trabajador se le puede pedir que utilice los días de vacaciones o vacaciones compensatorias acumuladas durante una crisis de salud.

En resumidas cuentas lo que se busca es evitar situaciones complejas al interior de la empresa por mal manejo de las medidas de bioseguridad y los protocolos en casos de emergencia o crisis sanitaria en la empresa debido a la laxitud en los cuidados post confinamiento. 

Lo peor que puede pasar es un empleador que carezca de protocolos de higiene y bioseguridad acorde a su realidad; o, contando con dichos protocolos tampoco aplique el mismo, sin cumplir ninguna medida de bioseguridad a favor de sus trabajadores, y ante tal situación de dejadez con la no entrega siquiera de suministros de desinfectantes, etc., una vez que ocurran contagios al interior de la empresa con posibles resultados fatales, esto podría motivar incluso responsabilidad penal contra el empleador por delitos contra la salud pública sea en su categoría dolosa (art. 216 del Código Penal) o culposa (art. 220 del Código Penal) además de las responsabilidades civiles y administrativas correspondientes.

*Asesor Legal Empresarial y Abogado de litigios.