VÍDEOS CLASES TUTORIALES

sábado, 20 de junio de 2020

Urge austeridad estatal y prontas medidas que mitiguen el impacto de la crisis económica.

Ciro Añez Núñez* 

Para mitigar el impacto ante situaciones extremas ameritan medidas propositivas extremas conducentes a evitar una exagerada informalidad delincuencial.

Estos momentos que vivimos, donde la sociedad va rumbo hacia una crisis económica, deberían ser tiempos de: 1) austeridad estatal (reducción salarial al sector público, achicamiento del Estado en todos los niveles, etc.); 2) mayor incentivo a la formalidad; y, 3) mayor lucha contra la corrupción (porque los prohibidos de ciertas acciones se sienten inclinados a sobornar a los funcionarios que deciden la aplicación de las normas), por ende el Estado, tiene que disminuir toda imposición coactiva, incluso en cuanto a disposiciones laborales, por ejemplo, aunque para muchos suene duro y/o bastante extremo, debería eliminarse el salario mínimo nacional, por cuanto, provoca desocupación pues de seguir la situación como está, muchas personas desempleadas no podrá ser contratadas (simplemente porque los que ganarían menos al salario mínimo jamás podrán ser contratados por la vía formal dado que es prohibido pagar menos del salario mínimo nacional).

Así también, además de permitir la rebaja salarial temporal para el sector privado (por ejemplo, en un 20%) amerita también bajar los impuestos porque ante estas circunstancias de emergencia nacional excepcional por confinamiento forzado, con mayor razón tiene una fuerte influencia en el aumento de la pobreza ya que estos (los impuestos) son los detonadores para que los precios de los productos suban o provoquen severas rebajas salariales y desempleo masivo. Lo peor de todo es que los desocupados y los que sufren los embates de la pobreza, comúnmente a mediano y/o largo plazo, corren el riesgo de ser caldo de cultivo para el delito.

En otros países (por Ej.: Brasil, México) como consecuencia de la cuarentena emergente de la pandemia global, dado que esta situación de "no trabajo" e "iliquidez en la empresa", no es responsabilidad ni del trabajador ni del empleador, aplicaron la suspensión de los efectos de los contratos por fuerza mayor o caso fortuito (en el caso de nuestro país, nos remitiríamos a los arts. 6 y 7 del D.S. N° 1592. De esta manera, en caso de existir desempleo debería el Estado asumirlo mediante el seguro de desempleo previsto en el art. 45-III de la Constitución y para su implementación se requiere de una mayor agilidad en la administración pública pues ameritará prontitud en el accionar del ente gestor así como también analizar la posibilidad de la dotación financiera, la cual deberá estar definida en una ley, entre otras medidas más).

De seguir las cosas así, sin rebaja impositiva, carentes de verdaderos alicientes económicos para los formales, etc., la situación de las empresas, llegará a un  momento tal, que será insostenible, debido a que las empresas no pueden trabajar pero tienen que seguir con todos sus trabajadores porque existe la reincorporación, las multas, etc.

De allí que será bastante complejo cuando se esté en plena crisis, pues si hoy la informalidad es alta, con mayor razón, llegará fácilmente a ser (en tiempos de crisis) casi al 100% en todo el país, pues mucha gente no podrá trabajar en la formalidad ante la prohibición de la no contratación por debajo del salario mínimo nacional. En ese momento, mucha gente desempleada y necesitada, probablemente recién entenderá el perjuicio que esto conlleva ante situaciones extremas y excepcionales.

Como una muestra de la tremenda confusión que trae consigo el asunto del salario mínimo nacional, comentarles que existe el Auto Supremo N° 925 de fecha 05 de enero de 2016, que por una parte, posibilita pagar la mitad del salario mínimo nacional, si se trabajó la mitad de horas diarias durante el mes; sin embargo, resulta que la cotización ante el ente de salud y la administradora de fondo de pensiones (AFP) debe hacerse sobre el mínimo nacional, bajo el argumento de que la ley no dice que se deba trabajar 48 horas semanales.

Esta situación es real y lamentable, generando incertidumbre en el empleador pues si éste incumple al ente de salud y a la AFP puede verse implicado a determinadas complicaciones administrativas.

Muchos dirán que debe cumplirse necesariamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia mientras otros dirán que no y que más bien debería imperar el principio indubio pro operario en todo.

Como vemos, este asunto no deja de ser muy discutido y complejo, pero ante una crisis económica y en el supuesto de la inexistencia de un salario mínimo nacional (como ocurre en países como: Italia, Dinamarca, Noruega, Islandia, Suecia, entre otros), posibilitaría la legalización del trabajo formal a medio tiempo o por hora, sin ser obstáculo de contratación aquel salario mínimo nacional.

Con esto, se podría generar mayor movimiento económico y mayor empleo formal temporal por hora, incentivándose lo formal y mitigando la extrema informalidad y la delincuencia.

*Asesor Legal Empresarial y Abogado de litigios.