Para mitigar el impacto ante situaciones extremas
ameritan medidas propositivas extremas conducentes a evitar una exagerada
informalidad delincuencial.
Estos momentos que vivimos, donde la sociedad va rumbo
hacia una crisis económica, deberían ser tiempos de: 1) austeridad estatal (reducción salarial al sector público,
achicamiento del Estado en todos los niveles, etc.); 2) mayor incentivo a la formalidad; y, 3) mayor lucha contra la
corrupción (porque los prohibidos de
ciertas acciones se sienten inclinados a sobornar a los funcionarios que
deciden la aplicación de las normas), por ende el Estado, tiene que
disminuir toda imposición coactiva, incluso en cuanto a disposiciones
laborales, por ejemplo, aunque para muchos suene duro y/o bastante extremo,
debería eliminarse el salario mínimo nacional, por cuanto, provoca desocupación
pues de seguir la situación como está, muchas personas desempleadas no podrá
ser contratadas (simplemente porque los
que ganarían menos al salario mínimo jamás podrán ser contratados por la vía
formal dado que es prohibido pagar menos del salario mínimo nacional).
Así también, además de permitir la rebaja salarial temporal para el sector privado (por ejemplo, en un 20%) amerita también bajar los impuestos porque ante
estas circunstancias de emergencia nacional excepcional por confinamiento
forzado, con mayor razón tiene una fuerte influencia en el aumento de
la pobreza ya que estos (los impuestos) son los detonadores para que los precios de los
productos suban o provoquen severas rebajas salariales y desempleo masivo. Lo peor
de todo es que los desocupados y los que sufren los embates de la pobreza,
comúnmente a mediano y/o largo plazo, corren el riesgo de ser caldo de cultivo
para el delito.
En otros países (por Ej.: Brasil, México) como consecuencia de la cuarentena emergente de la pandemia global, dado que esta situación de "no trabajo" e "iliquidez en la empresa", no es responsabilidad ni del trabajador ni del empleador, aplicaron la suspensión de los efectos de los contratos por fuerza mayor o caso fortuito (en el caso de nuestro país, nos remitiríamos a los arts. 6 y 7 del D.S. N° 1592. De esta manera, en caso de existir desempleo debería el Estado asumirlo mediante el seguro de desempleo previsto en el art. 45-III de la Constitución y para su implementación se requiere de una mayor agilidad en la administración pública pues ameritará prontitud en el accionar del ente gestor así como también analizar la posibilidad de la dotación financiera, la cual deberá estar definida en una ley, entre otras medidas más).
En otros países (por Ej.: Brasil, México) como consecuencia de la cuarentena emergente de la pandemia global, dado que esta situación de "no trabajo" e "iliquidez en la empresa", no es responsabilidad ni del trabajador ni del empleador, aplicaron la suspensión de los efectos de los contratos por fuerza mayor o caso fortuito (en el caso de nuestro país, nos remitiríamos a los arts. 6 y 7 del D.S. N° 1592. De esta manera, en caso de existir desempleo debería el Estado asumirlo mediante el seguro de desempleo previsto en el art. 45-III de la Constitución y para su implementación se requiere de una mayor agilidad en la administración pública pues ameritará prontitud en el accionar del ente gestor así como también analizar la posibilidad de la dotación financiera, la cual deberá estar definida en una ley, entre otras medidas más).
De seguir las cosas así, sin rebaja impositiva,
carentes de verdaderos alicientes económicos para los formales, etc., la
situación de las empresas, llegará a un
momento tal, que será insostenible, debido a que las empresas no pueden
trabajar pero tienen que seguir con todos sus trabajadores porque existe la
reincorporación, las multas, etc.
De allí que será bastante complejo cuando se esté en
plena crisis, pues si hoy la informalidad es alta, con mayor razón, llegará fácilmente
a ser (en tiempos de crisis) casi al 100% en todo el país, pues mucha gente no
podrá trabajar en la formalidad ante la prohibición de la no contratación por debajo del
salario mínimo nacional. En ese momento, mucha gente desempleada y necesitada,
probablemente recién entenderá el perjuicio que esto conlleva ante situaciones
extremas y excepcionales.
Como una muestra de la tremenda confusión que trae
consigo el asunto del salario mínimo nacional, comentarles que existe el Auto
Supremo N° 925 de fecha 05 de enero de 2016, que por una parte, posibilita pagar
la mitad del salario mínimo nacional, si se trabajó la mitad de horas diarias
durante el mes; sin embargo, resulta que la cotización ante el ente de salud y la
administradora de fondo de pensiones (AFP) debe hacerse sobre el mínimo
nacional, bajo el argumento de que la ley no dice que se deba trabajar 48 horas
semanales.
Esta situación es real y lamentable, generando
incertidumbre en el empleador pues si éste incumple al ente de salud y a la AFP
puede verse implicado a determinadas complicaciones administrativas.
Muchos dirán que debe cumplirse necesariamente la
jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia mientras otros dirán que no y
que más bien debería imperar el principio indubio
pro operario en todo.
Como vemos, este asunto no deja de ser muy discutido y
complejo, pero ante una crisis económica y en el supuesto de la inexistencia de
un salario mínimo nacional (como ocurre
en países como: Italia, Dinamarca, Noruega, Islandia, Suecia, entre otros),
posibilitaría la legalización del trabajo formal a medio tiempo o por hora, sin
ser obstáculo de contratación aquel salario mínimo nacional.
Con esto, se podría generar mayor movimiento económico
y mayor empleo formal temporal por hora, incentivándose lo formal y mitigando la
extrema informalidad y la delincuencia.
*Asesor Legal Empresarial y
Abogado de litigios.