VÍDEOS CLASES TUTORIALES

martes, 12 de diciembre de 2023

El frecuente supuesto "mal menor".

Ciro Añez Núñez.

Recientemente fui entrevistado por el canal de televisión F10 Noticias y conversamos sobre la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional de prorrogar a las altas autoridades judiciales de Bolivia.  

Cabe mencionar que la Constitución boliviana (arts. 182-I, 188-I, 194-I y 198) establece el nombramiento por elecciones populares de las altas autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura; por lo tanto, conforme a la norma suprema, existe una única vía correcta que es obviamente cumplir la Constitución (CPE).

Las referidas elecciones judiciales, debió realizarse este año dado que el mandato de los magistrados actuales, fenece el 2 de enero de 2024; sin embargo, lejos de cumplir dicha disposición constitucional, resulta que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) realizó una consulta de control previo sobre la constitucionalidad del Proyecto de Ley C.S. N° 144/2022-2023 “Proyecto de Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2023-2024” y ésta recientemente ha sido declarada inconstitucional (DCP N° 0049/2023 de fecha 11 de diciembre de 2023), disponiendo la auto prórroga de todas las altas autoridades del sistema judicial boliviano hasta que se produzca la nueva elección de las mismas.

Convengamos que está claro que todos estos problemas existen porque justamente no se cumple la CPE y, en consecuencia, cualquier vía será pues incorrecta, esto es, el incumplimiento de la CPE. En otras palabras, es por demás evidente, que este problema ha sido provocado debido a la demora y al retraso de los políticos de la ALP.

Ahora bien, concerniente a la decisión final del TCP, para salir de este entuerto, además de las formas o criterios de interpretación conforme a la voluntad del constituyente, los derechos fundamentales, la interpretación sistemática de la Constitución, test de proporcionalidad, entre otros principios más, se debe también tomar en cuenta otros factores más, como ser:

1.- Adviértase que los actuales magistrados fueron elegidos por voto popular, por ende, quienes tengan que sucederlos, deben ser autoridades que tengan la misma legitimidad (elegidos por voto popular).

2.- Si se permitiera que los suplentes asuman, se tendría mayor dificultad de argumentar, porque un suplente asume cuando su titular pierde el cargo (su mandato finaliza), hecho que no ha sucedido. Además, téngase en cuenta que tanto titular como suplente, vencen conjuntamente su periodo.

3.- Si se encumbraran nuevas autoridades temporales, trayendo a dedo a interinos externos con su gente, serían totalmente ilegítimos, por no cumplir la forma prevista por la Constitución.

4.- La otra peor salida, ya ocurrió hace varios años atrás, cuando se promulgó la Ley Nº 040 de 1 de septiembre de 2010, la cual declaró la transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, y el TCP le dio validez con un funesto fallo (SCP 0499/2016-S2 de 13 de mayo), declarando la constitucionalidad de los cargos temporales de los jueces y, por tanto, inauguró la inédita etapa de los jueces transitorios. El Consejo de la Magistratura tuvo en esa época, la facultad de emitir convocatorias públicas para todos los cargos judiciales, actuales y de nueva creación, sin necesidad de procedimiento previo ni notificación alguna a quienes actualmente están ejerciendo dichos cargos o funciones, dado que todos por mandato legal, sin exclusión alguna, fueron despojados de la carrera judicial. Es decir, para entonces, el propio TCP (ella misma) boicoteó y vulneró la estabilidad e independencia judicial.

Como hemos indicado desde un comienzo, no existe salida perfecta, si no es dar cumplimiento a la propia Constitución, por ende, si actualmente el TCP optó porque se prorrogue los mandatos de los ápices del sistema judicial hasta que se elijan dichas nuevas autoridades judiciales, en realidad, es el menos peor de todos los males, esto es, optar por el mal menor.

Sin embargo, no por ello, debemos perder de vista que todo este problema, fue creado desde el factor político que se fueron hacia el alargue, dado que los tiempos cuentan, y para ello, mover todo el aparataje estatal, lo único que se llega a consolidar es lo que ha sucedido: la procrastinación y una auto prórroga de apariencia circunstancial. Y si esto sigue de esta manera, podría direccionarse a lo peor, esto es, al incumplimiento adrede de la Constitución boliviana acompañado de la manipulación y de los realities shows jurídico político judicial en búsqueda de más pérdida de tiempo (demora) y distracción social, no llevándose a cabo, las elecciones judiciales hasta el año 2025 o después del referido año.

No olvidemos, siempre se puede estar peor, pues desde que se inventó la pala, siempre se puede cavar más profundo, y desde que la gente se acostumbró a las frecuentes excusas y a los pretextos (a los “supuestos”), todo el tiempo tratará de justificar lo injustificable (incumplimiento de la CPE).

Para evitar semejante afrenta, ahora que el TCP ha exhortado a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), cumplir sus funciones y atribuciones constitucionales en cuanto a la preselección de los candidatos a los altos cargos del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, de manera inmediata por el carácter excepcional y temporal ya establecido, es que corresponde a la sociedad boliviana efectuar el control social, exigiendo el cumpliendo ético, inmediato y correcto por parte de la ALP, sin promulgar leyes inconstitucionales. No se trata de intereses políticos y pactos de bandos (arcismos, evismos, funcionalistas, etc.) tampoco del surgimiento premeditado de abundantes publicistas oportunistas sino de cumplimiento cabal y obligatorio de la Constitución.

Cabe preguntarse: ¿Realmente se sanciona el incumplimiento de la Constitución o solo se opta por el embuste, el apantallamiento, cumpliendo las apariencias mediante las formas distorsionando la realidad?

La ruta crítica que nos enseñó todas las anteriores elecciones judiciales es que el “soberano” (el pueblo) elige sin soberanía. El sufragio debe ser para elegir libremente, no ratificatorio.

Entonces, es menester no solo mejorar el proceso de preselección de altas cortes del órgano judicial, donde realmente se evidencie efectivo control social de dicho proceso, sino que también se depure de forma inmediata el padrón electoral, caso contrario, seguirá siendo mangoneado aquel soberano sin soberanía, a quien se le impone unos nombres de candidatos sin garantía de imparcialidad, de ningún tipo, ni en aquel proceso de preselección y tampoco en el de elección.