Ciro Añez Núñez.
Recientemente fui entrevistado por el canal de televisión F10 Noticias y conversamos sobre la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional de prorrogar a las altas autoridades judiciales de Bolivia.
Cabe mencionar que la Constitución boliviana (arts. 182-I, 188-I, 194-I y 198) establece el nombramiento por elecciones populares de las altas autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura; por lo tanto, conforme a la norma suprema, existe una única vía correcta que es obviamente cumplir la Constitución (CPE).
Las referidas elecciones
judiciales, debió realizarse este año dado que el mandato de los magistrados
actuales, fenece el 2 de enero de 2024; sin embargo, lejos de cumplir dicha disposición
constitucional, resulta que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) realizó
una consulta de control previo sobre la constitucionalidad del Proyecto de Ley
C.S. N° 144/2022-2023 “Proyecto de Ley Transitoria para las Elecciones
Judiciales 2023-2024” y ésta recientemente ha sido declarada inconstitucional (DCP
N° 0049/2023 de fecha 11 de diciembre de 2023), disponiendo la auto prórroga de
todas las altas autoridades del sistema judicial boliviano hasta que se
produzca la nueva elección de las mismas.
Convengamos que está claro que todos
estos problemas existen porque justamente no se cumple la CPE y, en consecuencia,
cualquier vía será pues incorrecta, esto es, el incumplimiento de la CPE. En
otras palabras, es por demás evidente, que este problema ha sido provocado debido
a la demora y al retraso de los políticos de la ALP.
Ahora bien, concerniente a la
decisión final del TCP, para salir de este entuerto, además de las formas o
criterios de interpretación conforme a la voluntad del constituyente, los
derechos fundamentales, la interpretación sistemática de la Constitución, test
de proporcionalidad, entre otros principios más, se debe también tomar en
cuenta otros factores más, como ser:
1.- Adviértase que los actuales
magistrados fueron elegidos por voto popular, por ende, quienes tengan que
sucederlos, deben ser autoridades que tengan la misma legitimidad (elegidos por
voto popular).
2.- Si se permitiera que los
suplentes asuman, se tendría mayor dificultad de argumentar, porque un suplente
asume cuando su titular pierde el cargo (su mandato finaliza), hecho que no ha sucedido.
Además, téngase en cuenta que tanto titular como suplente, vencen conjuntamente
su periodo.
3.- Si se encumbraran nuevas
autoridades temporales, trayendo a dedo a interinos externos con su gente, serían
totalmente ilegítimos, por no cumplir la forma prevista por la Constitución.
4.- La otra peor salida, ya ocurrió
hace varios años atrás, cuando se promulgó la Ley Nº 040 de 1 de septiembre de
2010, la cual declaró la transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del
Tribunal Constitucional, y el TCP le dio validez con un funesto fallo (SCP
0499/2016-S2 de 13 de mayo), declarando la constitucionalidad de los cargos
temporales de los jueces y, por tanto, inauguró la inédita etapa de los jueces
transitorios. El Consejo de la Magistratura tuvo en esa época, la facultad de
emitir convocatorias públicas para todos los cargos judiciales, actuales y de
nueva creación, sin necesidad de procedimiento previo ni notificación alguna a
quienes actualmente están ejerciendo dichos cargos o funciones, dado que todos
por mandato legal, sin exclusión alguna, fueron despojados de la carrera
judicial. Es decir, para entonces, el propio TCP (ella misma) boicoteó y
vulneró la estabilidad e independencia judicial.
Como hemos indicado desde un
comienzo, no existe salida perfecta, si no es dar cumplimiento a la propia Constitución,
por ende, si actualmente el TCP optó porque se prorrogue los mandatos de los
ápices del sistema judicial hasta que se elijan dichas nuevas autoridades judiciales,
en realidad, es el menos peor de todos los males, esto es, optar por el mal menor.
Sin embargo, no por ello, debemos
perder de vista que todo este problema, fue creado desde el factor político que
se fueron hacia el alargue, dado que los tiempos cuentan, y para ello, mover todo
el aparataje estatal, lo único que se llega a consolidar es lo que ha sucedido:
la procrastinación y una auto prórroga de apariencia circunstancial. Y si esto
sigue de esta manera, podría direccionarse a lo peor, esto es, al incumplimiento
adrede de la Constitución boliviana acompañado de la manipulación y de los realities
shows jurídico político judicial en búsqueda de más pérdida de tiempo (demora) y distracción social, no llevándose
a cabo, las elecciones judiciales hasta el año 2025 o después del referido año.
No olvidemos, siempre se puede
estar peor, pues desde que se inventó la pala, siempre se puede cavar más profundo,
y desde que la gente se acostumbró a las frecuentes excusas y a los pretextos (a los “supuestos”), todo el tiempo
tratará de justificar lo injustificable (incumplimiento
de la CPE).
Para evitar semejante afrenta, ahora
que el TCP ha exhortado a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), cumplir
sus funciones y atribuciones constitucionales en cuanto a la preselección de
los candidatos a los altos cargos del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional
Plurinacional, de manera inmediata por el carácter excepcional y temporal ya
establecido, es que corresponde a la sociedad boliviana efectuar el control
social, exigiendo el cumpliendo ético, inmediato y correcto por parte de la ALP,
sin promulgar leyes inconstitucionales. No se trata de intereses políticos y pactos
de bandos (arcismos, evismos,
funcionalistas, etc.) tampoco del surgimiento premeditado de abundantes publicistas
oportunistas sino de cumplimiento cabal y obligatorio de la Constitución.
Cabe preguntarse: ¿Realmente se sanciona
el incumplimiento de la Constitución o solo se opta por el embuste, el
apantallamiento, cumpliendo las apariencias mediante las formas distorsionando la
realidad?
La ruta crítica que nos enseñó
todas las anteriores elecciones judiciales es que el “soberano” (el pueblo)
elige sin soberanía. El sufragio debe ser para elegir libremente, no
ratificatorio.
Entonces, es menester no solo mejorar
el proceso de preselección de altas cortes del órgano judicial, donde realmente
se evidencie efectivo control social de dicho proceso, sino que también se depure
de forma inmediata el padrón electoral, caso contrario, seguirá siendo mangoneado
aquel soberano sin soberanía, a quien se le impone unos nombres de candidatos sin
garantía de imparcialidad, de ningún tipo, ni en aquel proceso de preselección
y tampoco en el de elección.