Ciro Añez Núñez.
El art. 178-II de la Constitución boliviana (CPE), establece claramente que constituyen garantías de la independencia judicial: el sistema de carrera judicial y la autonomía presupuestaria.
Resulta que el proyecto de ley N° 212/2020-2021 implica una ruptura total a dichos postulados constitucionales sobre independencia judicial, por cuanto, pretende modificar el art. 221 de la Ley del Órgano Judicial (Ley N° 025), indicando que únicamente el Director será la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Escuela de Jueces del Estado y que éste será designado por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) con mayoría absoluta de votos de los presentes de la terna propuesta por el Presidente del Estado.
Asimismo, dicho proyecto de ley también pretende modificar el art. 227 de la Ley N° 025, afirmando que el Director es la Máxima Autoridad ejecutiva de la Dirección "Administrativa y Financiera", reiterando que éste será designado por la ALP por ternas propuestas por el Presidente del Estado.
Esta situación, significa la intromisión directa al Órgano Judicial tanto por parte del Legislativo como en especial del Ejecutivo, al extremo que se efectuará la designación de aquel Director en base a la terna propuesta por el Presidente de Estado; y, en consecuencia, supone la intencionalidad del partido de gobierno, de tener el control de la formación y de la economía de los jueces, debilitando en sobremanera, los dos pilares de garantías de soporte de la independencia judicial antes mencionado.
Dicho proyecto de ley lesiona la independencia judicial y la separación de poderes, vulnerando los arts. 12 y 178-II de la Constitución boliviana, lo cual podría conllevar a una mayor pérdida de calidad institucional y de independencia judicial en detrimento tanto de la seguridad como de la certidumbre jurídica hacia los administrados, quienes, en los peores extremos, podrían verse afectados en sus derechos y libertades (esto es, no garantizar la ausencia de coacción arbitraria por parte de terceros).
Aquella imposición mediante la producción de leyes con
carencia de socialización previa y debate de calidad en el parlamento (cuyo norte prioritario debería ser el de garantizar
los derechos fundamentales, no así restringirlos y menos aún desconocerlos o eliminarlos),
genera una total falta de confianza en la administración pública
que a su vez provoca que las personas vivan a la defensiva, en zozobra e intranquilidad,
quebrantándose de esta manera, el principio constitucional de “vivir bien”
(art. 8-I de la CPE), el cual se encuentra en la inopia conjuntamente con aquellos valores supremos constitucionales (previstos
en el art. 8-II de la CPE), los cuales lejos de constituir metas o supremos ideales de
realización, resulta que a causa de la constricción despótica éstos se encuentran deteriorados al extremo que son impracticables, tal como podemos evidenciar, por ejemplo, ante la escases de: respeto, armonía, transparencia,
equilibrio a través del consenso y del diálogo, la igualdad de oportunidades,
entre otros.
Es hora de que exista un verdadero cambio de actitud tanto del pleno de la ALP como por parte del Ejecutivo, donde sean las leyes las que estén en consonancia con la Constitución y no diseñadas adrede para violarla.