Ciro Añez Núñez.
El sábado 09 de octubre de 2021, a invitación de la Sociedad Científica de Doctores
(Socidoc) estuvimos conversando conjuntamente con los Dres. Jorge Asbún y
William Herrera sobre las propuestas de reformas a la administración de justicia.
Todos coincidimos sobre la necesaria reforma constitucional frente al
defecto de diseño constitucional en cuanto a la elección de las máximas autoridades
del Poder Judicial, el proceso de preselección de candidatos, la falta de respeto
a la independencia judicial, sumado al déficit económico cuyos recursos que se asignan
al órgano judicial no llega ni al 1% del Presupuesto General de la Nación
además de la formación profesional debiendo realizarse determinados ajustes en
el ámbito universitario, entre otros factores más.
A ese diagnóstico, entre otras precisiones más, por mi parte, acoté la falta de
voluntad política para que exista estabilidad judicial y el respeto a la independencia
judicial.
Recordemos, hace 14 años atrás, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en su informe del año 2007) esperaba, por ejemplo: Que el Estado
boliviano consolide la carrera judicial, como uno de los prerrequisitos del
Estado Constitucional de Derecho. Y la OEA recordaba que los principios básicos
de la ONU relativos a la independencia de la judicatura, establecen que existe
una relación directa entre las garantías de independencia e imparcialidad de la
administración de justicia como presupuesto del cumplimiento de las normas del
debido proceso, y la creación y el fortalecimiento de mecanismos transparentes
de designación y ascenso de jueces que obedezcan a la calificación jurídica de
los mismos y no a otros motivos indebidos.
La propia Constitución boliviana (art. 178.II) proclama como garantías de
la independencia judicial: a) La carrera judicial; y, b) la autonomía
presupuestaria. Ambas que hasta la fecha no se encuentran del todo consolidadas.
Al mencionar la estabilidad judicial en dicho conversatorio de la Socidoc, recordé que fueron las leyes quienes también provocaron tensiones entre la renovación y el respeto a los derechos, entre ellas citar, la Ley Nº 040 de 1 de septiembre de 2010, la cual declaró la transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional; la Ley Nº 212, del 23 de diciembre de 2011, el cual estableció que “en caso de acefalías de vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura, Tribunales Departamentales de Justicia; la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional”. El mismo Tribunal Constitucional mediante SCP 0499/2016-S2 de 13 de mayo, declaró la constitucionalidad de los cargos temporales de los jueces y, por tanto, inauguró la inédita etapa de los jueces transitorios.
El Consejo de la Magistratura tuvo la facultad
constitucional de emitir convocatorias públicas para todos los cargos
judiciales, actuales y de nueva creación, sin necesidad de procedimiento previo
ni notificación alguna a quienes actualmente están ejerciendo dichos cargos o
funciones, dado que todos por mandato legal, sin exclusión alguna, han sido
despojados de la carrera judicial, pese a que la CIDH en su Informe “Garantías
para la Independencia de las y los Operadores de Justicia: Hacia el
fortalecimiento del acceso a la justicia y el Estado de Derecho en las Américas”,
precisó que los nombramientos provisionales deben constituir una situación
excepcional y no la regla.
En Bolivia, se llevó a cabo un extraño Acuerdo del Pleno del Consejo de la
Magistratura de 5 de mayo de 2017, quien resolvió: “agradecer funciones” a más de 88
jueces de todo el país, pretextando una curiosa transitoriedad de sus cargos y
hasta las conclusiones de la última Cumbre de Justicia. El Estado no puede aplicar una sanción (remoción)
sin el debido proceso (derecho a ser oído, defenderse, etc.). Pero tal
situación, ocurrió en Bolivia (año 2017).
También se llevaron a cabo Reformas Legales que han limitado y retrasado la
implementación de las carreras en instituciones de administración de Justicia,
entre estas, citar por ejemplo: a) la Ley Nº 025 del Órgano Judicial ha
limitado la carrera judicial a los jueces y vocales, eliminando incentivos para
el buen desempeño del resto de los funcionarios que intervienen en la
administración de justicia; y, b) el Servicio Plurinacional de la Defensa
Pública continúa bajo la dependencia del Órgano Ejecutivo, la Ley 463 del
Servicio Plurinacional de Defensa Pública promulgada el mes de diciembre de
2013, entre otras cosas omitió la carrera de la defensa pública; escaso número
de ítems y escalas salariales notablemente inferiores a las del resto de los
cargos en la administración de justicia genera alta rotación de funcionarios; dificultad
en la posibilidad de proveer incentivos adecuados al buen desempeño, lo cual genera
barreras para consagrar un servicio suficiente y especializado a la población.
Como vemos, no sólo estamos hablando de que la crisis judicial sea por
causas intrínsecas (que los tiene), sino que también están las extrínsecas que
fueron perforando el respeto a dicha independencia judicial.
En cuanto a los sistemas de la región de nombramiento a las altas autoridades
judiciales, mencioné la existencia de dos recomendaciones: 1) Aquella
mencionada por Alberto Binder cuando señaló que el Poder Judicial no necesariamente
debe quedar en manos de los abogados o de un sector corporativo. En palabras de
Binder: “No olvidar que es un Poder del Estado no de un ghetto de los
abogados”. «A los abogados les cuesta perder el monopolio de la Justicia»; y, 2)
Que dichas máximas autoridades del Poder Judicial no sean nombradas por el
Poder Ejecutivo directamente o por acuerdos entre los dirigentes de los
partidos políticos bajo sistema de cuoteo (nombramiento pactado de la casta
política).
En el conversatorio, hice recuerdo las palabras de James Madison: “la acumulación de todos los poderes
(legislativo, ejecutivo y judicial) en unas mismas manos (…), constituye con
rigor, la definición misma de TIRANÍA”. Es decir, si el Ejecutivo controla
al Legislativo, puede transformar sus caprichos en Leyes (mandatos generales
para todos los individuos). Y una vez que el Poder Judicial es desarmado como
contrapeso frente a los caprichos del Ejecutivo o canalizados a través del
Legislativo, ni siquiera los tribunales son capaces de tutelar la vulneración
de los derechos individuales materializado en ese capricho (del Ejecutivo
transformado en Ley general). Fusionar todos los poderes en uno, es exactamente
la definición de Poder Estatal Arbitrario, sin ningún tipo de limitación. Esto
es: TIRANÍA.
El politólogo Bruce Bueno de Mesquita (profesor de la Universidad de Nueva
York) en su libro: “el manual del Dictador”, mencionaba que en cualquier
sistema político (cualquiera que sea), existen tres grupos que
determina quien detenta el poder, a saber:
Primer grupo, los Selectores Nominales: Aquellos que en última instancia
tienen algo que decir, en la elección quien va ocupar algún poder. Es decir,
son los votantes. En teoría, es la última voz, que elige.
Segundo grupo, los Selectores Reales: Son quienes de verdad escogen quien
detenta el poder. Para el caso boliviano en temas de elecciones de altas autoridades
judiciales, diríamos: La Asamblea Legislativa, cuando se establece en el proceso
de preselección, que en ellos estará el mayor valor de ponderación.
Tercer grupo, la Coalición Ganadora: Es aquel subconjunto de selectores
reales, que realmente son necesarios y hacen falta, para escoger a quien va
detentar el poder, es decir para Bolivia en el tema justicia, son aquellos
necesarios para preseleccionar y decidir, los candidatos al Poder Judicial,
cuyos rostros y nombres aparecerán en las papeletas de votación. Es decir, no
se requiere una unanimidad sino 2/3 del congreso (art. 182-II de la Constitución).
Este autor Bruce Bueno de Mesquita, advierte que todo dictador eficiente en
su tiranía, es aquel que es capaz de aplicar dos principales reglas: 1)
Mantener la coalición ganadora tan pequeña como sea posible. Es decir, que los
selectores reales que tengan poder efectivo para determinar quién detentará el
poder (Ej: el judicial) sean pocos, reducidos (respondan al partido en función
de gobierno); y, 2) Mantener los selectores nominales (electores) lo más amplio
que sea posible. Pues al ser muchísimos, nadie tiene realmente poder para
influir individualmente sobre el poder estatal. Es decir, que en realidad se
les hace creer que “deciden”, pero no es así, pues los nombres ya están dados
en la papeleta de votación dado que existió antes una preselección efectuada
por aquel grupo denominada “coalición ganadora”.
Entonces, al ocurrir tal situación, estaríamos ante una degeneración
acelerada de los pesos y contrapesos (que buscan contrarrestar la arbitrariedad
de un Poder sobre los demás), donde incluso podría llegar al extremo de que ni
siquiera la Constitución pueda suponer un contrapeso frente al rodillo, porque
en instancia máxima, la Constitución será interpretada por Tribunales que estarán
controlados por el Ejecutivo a través de una preselección arbitraria con una mayoría
de miembros perteneciente a un partido del gobierno de turno.
En ese sentido, se debe evitar lo que decía Madison: “La acumulación de
todos los poderes en unas mismas manos (…), constituye con rigor, la definición
misma de un TIRANO”
Por lo tanto, es importante diseñar mecanismos de designación de las
máximas autoridades del Poder Judicial, en los que: a) Se busque establecer un
mecanismo objetivo de concurso e indicadores de idoneidad, mérito, integridad y
capacidad; y, b) Establecer un órgano que evite la manipulación política y la
cooptación por servidores corporativos de esos nombramientos. Esto es, mayor
participación civil (Universidades, Colegios de Abogados, Academias, etc.)
Sin embargo, advertí en el conversatorio, de que sea cual fuera el modo
como se los nombra a las altas autoridades del Poder Judicial, eso NADA DICE
sobre su ESTABILIDAD.
ESTABILIDAD E INDEPENDENCIA guardan íntima relación puesto que se debe
evitar interferencias por parte de otros órganos del Estado. El otro extremo de
la Estabilidad es el INMOVILISMO, por lo que también se debe evitar lo
exagerado pues la Independencia que puede obtener con la ESTABILIDAD resulta
que podría perderla con la rutina y el acostumbramiento al poder.
De allí que menciono que la Carrera Judicial es el mecanismo de idoneidad y
estabilidad, la cual posibilita Profesionalizar el plantel de jueces (idoneidad)
y genera estabilidad en las personas que optan por ingresar a ella. Busca
estabilizar el plantel de jueces verdaderamente profesionales.
Fortalecer la independencia de los jueces mediante la estabilidad y
profesionalización del universo de personas que pueden ser seleccionados para
ocupar los cargos públicos.
Con todo ello, es menester mejorar el mecanismo de control social en la
evaluación de los operadores de justicia. Y dicho control social debe extenderse
al ejercicio de la función judicial, donde sea la sociedad civil organizada en
Fundaciones (sin financiamiento político) de lucha contra la corrupción, quien
también se sume y ejerza dicho control social.
Está por demás reconocido el problema de la corrupción en el país y de que la misma es transversal; por lo tanto, se requiere de UN AUTENTICO COMPROMISO tanto personal como social en el combate contra la corrupción.
A veces queremos obtener logros de manera fácil (auto-engañándonos, creyendo absurdamente que es mediante leyes que existirá una mejor justicia, menos corrupción, etc.), pero no deseamos escuchar de que todo ello demanda: Sacrificios.
En ese sentido, mencioné en dicha oportunidad, a manera de ejemplo, dos (2) tipos de sacrificios que las personas hacen en la vida, esto es:
1.- Sacrificio nacido de la desesperación por tiempos amenazantes.
Por ejemplo, esta pandemia global tuvimos que sacrificarnos pues nos forzó hacer ajustes y cambios en nuestra vida.
¿Cuántos no cuidan su cuerpo, hasta cuando deben acudir al médico?, del mismo modo: ¿Cuántos no cuidan la INSTITUCIONALIDAD, LA INTEGRIDAD, la TRANSPARENCIA, etc., hasta cuando la CORRUPCION ES GENERALIZADA Y DESTRUYE TODO A SU PASO, AL EXTREMO DE NO TENER UNA DEMOCRACIA CONSOLIDADA Y PUEDEN ACABAR SOMETIDOS A LA VIOLENCIA Y A LAS MAFIAS?
2.- El sacrificio nacido del COMPROMISO personal y del esfuerzo persistente
de hacer que llegue el cambio.
A veces queremos cosas, pero no queremos hacer el esfuerzo y tampoco
soportamos que nos digan la VERDAD. Queremos escuchar lo que deseamos escuchar,
no así la REALIDAD CONCRETA Y OBJETIVA.
No podemos sentarnos y ver a otras personas (o a otros países) y culparlos.
¿Qué esfuerzo estamos nosotros haciendo?, hablo a nivel de persona individual.
Si las cosas siguen mal, una y otra vez, años tras años, siglos tras
siglos. Entonces debemos saber que no es un problema del medio ambiente, no es un
problema del otro, del vecino, ni de la sociedad como algo genérico e imaginario,
sino que es por NUESTRA CULPA (es decir, es un problema individual, de cada uno
de nosotros). Recordemos que “el PUEBLO” no es otra cosa que la suma de
individuos. En ese sentido, debemos tomar nuestra propia responsabilidad.
La gente debe acabar con ese cuento de que el asunto para tener una mejor administración
de justicia y menos corrupción, es un tema exclusivo de abogados. En realidad,
es un tema INDIVIDUAL, DE CADA SER HUMANO.
Todo cambio externo (de fachada) es simple reforma (reforma judicial, reforma
electoral, etc.) mientras que el cambio interno es verdaderamente capaz de
producir transformación.
Si realmente deseamos un cambio o transformación para mejorar es con sacrificio. No viene de la nada. El sacrificio es ser auténticamente integro, aunque duela (o se pierda aquellos ingresos económicos deshonestos máxime si se dice según organismos internacionales que Bolivia oscila en un 80% de informalidad), caso contrario, si nadie esta dispuesto en serlo, pues la sociedad, nunca cambiará, seguirá la misma situación por los siglos de los siglos, se llenará de puras reformas de fachada, nada de transformación.
Sin sacrificio no hay victoria ni recompensa, aunque probablemente muchos dirán, esto último tan solo es una utopía y un simple mensaje a la conciencia; sin embargo, por mucho de que se trate de minimizarlo, no por ello deja de ser cierto, sincero, sin mentiras y finalmente alguien debe decirlo y tratar de serlo.
Por ejemplo, no es solo conformarse porque una ley atentatoria a los derechos y garantías constitucionales de las personas se logró que sea abrogada o que un proyecto de ley sea dejado en suspenso o eliminado de la lista de debates parlamentarios, eso no es ni será nunca suficiente.
Del mismo modo, tampoco debemos conformarnos, con tan
solo "creer", que aun teniendo la más adecuada preselección y selección de jueces junto
a los mejores mecanismos de seguimiento y control social, con buenos sueldos para jueces, vocación de servicio, conocimientos del más alto nivel, tecnología de punta, expedientes digitales, etc.; cuando resulta que ni bien
esto ocurre, al día siguiente, nuevamente, vemos que se está bailando “el
tango” de la impunidad entre el contrabandista con el que permite el ingreso de 4
o 5 container con una sola póliza; el corruptor baila con el corrompido
(el sobornador y el sobornado), cuando alarmados advertimos que se empieza a ejercer sicariato
judicial a través de la corrupción y el abuso de poder, y así sucesivamente, llegando
a extremos de locura, como legalizar o institucionalizar las coimas, los porcentajes
(20%, 25%, etc. para adjudicación de obras y servicios en la función pública) sin que exista rubor o vergüenza alguna.
Entonces, para que exista una verdadera y mejor administración de justicia y menos corrupción, es también fundamental el verdadero compromiso personal y social con sacrificio e integridad. Es finalmente tarea de todos.