Ciro Añez Núñez
A partir del día viernes 27 de agosto de 2021, mediante ley N° 1390,
Bolivia se adscribió como quinto país sudamericano en contar “abiertamente” la
responsabilidad penal de las personas jurídicas, después de Brasil, Ecuador,
Argentina y Chile.
Bolivia cuenta con un sistema vicarial o hetero-responsabilidad de las
personas jurídicas, es decir, son responsables de hechos ajenos como consecuencia
de la transferencia de la responsabilidad de las personas naturales que operan
sobre ellas; pero a su vez aplica el modelo de autorresponsabilidad o responsabilidad
absoluta propia de la persona jurídica bajo el criterio de responsabilidad
autónoma de la persona jurídica (art. 23 Bis del Código Penal-CP), mediante la cual, aún así el Estado no logre sancionar a la persona natural, autora del delito, igual procederá la responsabilidad penal a la persona jurídica, y en consecuencia se desprende de la existencia
o ausencia de instrumentos adecuados y eficaces para prevenir la comisión de
conductas delictivas en su seno; sin embargo, en el caso boliviano, para el colmo de males, estos
instrumentos de cumplimiento normativo y de prevención, no son siquiera
considerados atenuantes y/o eximentes de responsabilidad penal sino todo
contrario, se los tiene como sanción penal reparatoria (art. 26 sexies, num. 2 del CP),
desnaturalizándolo completamente.
Sumando los males, resulta que la ley 1390 considera la autoincriminación como atenuante para
las personas jurídicas, vulnerando la garantía constitucional
prevista en el art. 121-I de la Constitución boliviana.
Por otro lado, en cuanto a los ilícitos penales atribuibles a las personas
jurídicas se encuentra la legitimación de ganancias ilícitas, enriquecimiento ilícito
de particulares con afectación al Estado, cohecho activo, contratos lesivos al Estado,
incumplimiento de contratos y sociedades o asociaciones ficticias o simuladas;
sin descartarse la posibilidad de aplicarse a otros delitos de corrupción y vinculados con corrupción mediante la responsabilidad penal autónoma
de la persona jurídica (art. 23 Ter-II del CP).
Entre las sanciones a las personas jurídicas, las más gravosas son: la
pérdida de la personalidad jurídica (por ejemplo, dicha sanción es para el
delito de Sociedades o Asociaciones Ficticias o Simuladas); y, en el caso del
delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, conforme
establece el art. 28 de la Ley 004 (en vigencia), la sanción es multa del 25%
del patrimonio de la persona jurídica.
Ahora que esta responsabilidad penal ya se encuentra prevista en la ley penal
boliviana, la pregunta que deben hacerse los directivos y ejecutivos de las
empresas es: ¿cuál será el trato que recibirán las personas jurídicas dentro del
proceso penal, máxime si la Constitución boliviana tiene base humanista y no
contempla expresa ni específicamente las garantías jurisdiccionales para las
personas jurídicas sometidas a proceso penal?
De allí la pertinencia de que se deba incluir en el libro segundo del Código
de Procedimiento Penal (CPP), un título referido al procedimiento especial para
personas jurídicas, donde entre otras cosas, se contemplen las garantías procesales
necesarias para que pueda darse un proceso penal justo y debido, extrapolando
los derechos que tienen las personas naturales y las circunstancias que deben
concurrir para que la persona jurídica pueda actuar como acusación y defensa en
el procedimiento penal, entre ellas, por ejemplo: la exigencia de
proporcionalidad y el carácter provisional de las medidas cautelares reales
(anotaciones preventivas, embargos, etc.) contra ellas (personas jurídicas).
Así también, prever en dicho procedimiento especial, situaciones excepcionales
donde la persona jurídica asuma una doble condición de acusador (art. 76 num. 3 del CPP) y acusado (art. 3 de la Ley 1390), en un proceso penal
en el que se enjuician acciones distintas enmarcadas en un mismo suceso con el fin
de no producir sentencias contradictorias en el supuesto de que se juzgaran en
procesos distintos.
Con todo ello y más, es de suma importancia que principalmente las asociaciones
empresariales puedan tomar mayor atención e iniciativa a todo esto, efectuando
las respectivas propuestas normativas a la Asamblea Legislativa Plurinacional conducente
de modificar la ley 1390 para una adecuada y debida protección de las garantías
jurisdicciones de las personas jurídicas.
*Asesor Legal Empresarial y Abogado de Litigios.