Ciro Añez Núñez.
La Convención Americana sobre
Derechos Humanos (CADH), si bien, no ha mencionado expresamente el mismo efecto
vinculante a las Opiniones Consultivas (art. 64 CADH) que a las sentencias de
la Corte IDH (art. 68 CADH); sin embargo, es indudable que, como opinión
realizada por el auténtico interprete de la CADH (esto es, la Corte IDH, como
organismo interamericano competente para interpretar la CADH), todas sus
opiniones consultivas gozan de una autoridad que los Estados partes de la
Convención deben observar.
En ese sentido, si un Estado suscribe un Tratado, el cual crea un organismo
autorizado para interpretar sus disposiciones, conlleva a que dicho Estado, se
obliga a cumplir de buena fe la interpretación que aquel organismo autorizado
realiza.
Ahora bien, el Estado boliviano, ratificó la CADH, y dado que dicho Tratado
creó la Corte IDH y le asignó la facultad de emitir Opiniones Consultivas; en
consecuencia, Bolivia está obligada a honrar lo pactado y cumplir de buena fe
la interpretación autorizada de la Corte IDH.
En lo concerniente a la SCP N° 0084/2017 de fecha 28 de noviembre de 2017 (que viabilizó la reelección indefinida de Morales), adviértase que dicha Sentencia se sustentó en el art. 23 de la CADH, y en el control de convencionalidad; por lo tanto, si el intérprete auténtico de la CADH (quien es el encargado de la aplicación de aquella), llega a afirmar que el art. 23 de la CADH, no reconoce un derecho humano, dicha jurisprudencia constitucional boliviana (SCP 0084/2017) resulta totalmente inaplicable, quedando en evidencia, que los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de la época, realizaron una interpretación fraudulenta de la CADH.
De ser así, quedará por demás de claro y evidente, que en Bolivia, en el año 2019, no sólo existió un vergonzoso fraude electoral, conforme al informe final OEA de la auditoría de las elecciones nacionales (donde se menciona que hubo manipulación dolosa e irregularidades graves que imposibilitaron validar los resultados) sino que además, la propia postulación de Morales, en sí misma, resultó ser un engaño, por cuanto, se basó en una SCP N° 0084/2017 que adolece de fraude interpretativo, tal cual como para entonces, varios doctrinarios (dentro y fuera del país), así también lo manifestaron.
Con esta Opinión Consultiva (si establece que la reelección indefinida no es un
derecho humano), aunque se alegue de no ser retroactiva, habrá quedado (en los
hechos) refrendado el criterio de fraude interpretativo y usurpación de funciones consumado por el TCP.