Bolivia inició cuarentena rígida y dinámica para frenar el COVID-19, conforme al Decreto Supremo N° 4229 de fecha 29 de abril de 2020.
La cuarentena
según las condiciones de riesgo previstas en los arts. 3 y 4 del referido
decreto supremo, es: a) Cuarentena en condiciones de riesgo alto; b) Cuarentena
en condiciones de riesgo medio; y, c) Cuarentena en condiciones de riesgo
moderado.
Independientemente
de las condiciones del nivel de riesgo, se ha dado continuidad a las siguientes
actividades económicas: 1) Actividad del sector industrial, manufactura y del
sector agropecuario; 2) El servicio de entrega de comida a domicilio; y, se ha
incorporado las siguientes actividades: 3) Del sector minero que incluyen la
provisión de insumos, materias primas y la distribución y comercialización de
sus productos. 4) Los servicios de comercio, sea vía telefónica o internet,
siempre y cuando los productos sean entregados a domicilio; 5) La prestación de
servicios no profesionales u oficios, en los domicilios/empresas de los
usuarios o clientes, siempre y cuando el prestador pueda movilizarse de forma
individual; y, 6) Actividades económicas del sector de la construcción, para
los cuales se ha emitido protocolo de
higiene y bioseguridad para dicho rubro.
El Coronavirus
afecta a todas las empresas (grandes, medianas y pequeñas) pero aquellas que han sabido crear valor tendrán
mayores posibilidades de lidiar en mejores condiciones dicha crisis económica y
financiera por ende es necesario mover el aparato productivo del país
extremando las medidas de higiene y bioseguridad en las empresas porque es
necesario mantenernos sanos y cuidar las familias, proteger los ingresos,
diversificar las fuentes de ingresos, invertir mejor los recursos además de desarrollar,
aprender y aplicar nuevas herramientas, identificando las necesidades o
demandas insatisfechas, buscando inversiones que puedan generar un buen nivel
de rendimiento a corto y mediano plazo.
En el ámbito de
la protección sanitaria, el sector público y los empleadores del sector privado
al interior de sus entidades deberán dotar el material sanitario apropiado y
suficiente y adoptar los protocolos de bioseguridad que resulten necesarios.
Todas las
entidades públicas y privadas que en sus instalaciones detecten personas que
presenten alza térmica, tos seca o dificultad respiratoria, o algún otro
síntoma relacionado con el Coronavirus (COVID-19) deberán prestar la
colaboración necesaria y reportar a los SEDES para su atención.
Teniendo en
cuenta que este virus es muy contagioso, debemos saber convivir con gente que tiene el virus por ende lo peor que puede pasar en una empresa
es que existan trabajadores asintomáticos (es decir, podrían ser considerados
covid positivo sin saberlo; o, que las pruebas rápidas que no son infalibles
determinen falsos negativos) y se produzcan contagios al interior de la
empresa en mediana o gran escala, y esto ante una absoluta ausencia o enclenques previsiones en la
empresa podría motivar responsabilidades penales (delitos contra la salud
pública dependiendo las situaciones que se susciten al interior de la empresa),
administrativas (sanciones, multas, clausuras, etc.), civiles (indemnizaciones a favor de
trabajadores y/o terceros).
Ante esta
situación, el mejor consejo para las empresas es que éstas cuenten con un
programa sanitario de mitigación de riesgos legales por motivos del Covid-19.
En el Derecho
Penal Laboral, existe la figura de la criminalidad de empresa por ende esto es
lo que se debe evitar y/o mitigar tomando los debidos cuidados de prevención a
favor de los trabajadores, minimizando las posibilidades de responsabilidad penal
contra el gerente, administrador de hecho o de derecho y demás órganos de
gestión de la empresa (art. 13-Ter Código Penal).
Adviértase que los
delitos contra la salud pública (art. 216 del Código Penal) de acuerdo a su configuración
típica y conforme a la doctrina, cuenta con once (11) modalidades de
comportamiento que abarca diferentes realidades, unas pueden ser de peligro
concreto, otra de peligro abstracto y otras de lesión, por ende, las
probabilidades de accionar penalmente pueden ser amplias y en consecuencia, lo
que se desea es evitar que los ejecutivos de las empresas no se vean envueltos en procesos judiciales con
serias debilidades de defensa donde pongan en riesgo la libertad individual de
los gerentes, propietario del negocio y su patrimonio.
El programa de
mitigación de riesgos legales por impacto Covid-19 debe contemplar mínimamente
la implementación de procedimientos (protocolos), registros e instructivos por
secciones de la empresa concerniente al manejo de Covid-19, la capacitación
periódica y el debido seguimiento al personal, todo conforme a la normativa
nacional vigente y cumpliendo determinados estándares internacionales sobre
higiene y bioseguridad contra el Covid-19.
Dada nuestra
experiencia en protección legal empresarial es necesario entender que este programa
no es algo que se realiza o se elabora como un producto en serie sino que cada
programa debe ser acorde a la realidad de cada empresa y para ello se cuenta
con el material humano profesional, de calidad y de experiencia para dicha implementación.
El hecho de no
tomar estas previsiones de antemano y tan solo actuar por la prontitud de
reactivar las actividades económicas sin contar con ningún programa
implementado, se corre el grave e inminente riesgo de conflictos posteriores
contra los ejecutivos de la empresa en su condición de órganos de gestión y
administradores.
Es menester
pre-ocuparse de estos temas anticipadamente y no verlo como gasto porque luego
cuando se tenga encima los serios problemas provocarán graves daños no solo
económico sino también a la salud, la vida sumando la aflicción por litigios
judiciales instaurados. Como vemos, se debe invertir por prevención más que
pensar en solucionar y/o acomodar los problemas en el camino.
Finalmente, al sector informal se debería también imponer drásticas sanciones tanto civiles, administrativas y penales por poner en peligro la salud y la vida de sus trabajadores o sus familiares, mediante inspecciones sorpresas por parte de las autoridades competentes.
Finalmente, al sector informal se debería también imponer drásticas sanciones tanto civiles, administrativas y penales por poner en peligro la salud y la vida de sus trabajadores o sus familiares, mediante inspecciones sorpresas por parte de las autoridades competentes.
*Asesor Legal Empresarial y Abogado de litigios.
En Ciro Añez - Abogados - contamos con el material humano idóneo, con profesionales interdisciplinarios de calidad y de experiencia para dicha implementación para la protección legal empresarial en estos temas.
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