VÍDEOS CLASES TUTORIALES

miércoles, 1 de abril de 2020

Emergencia sanitaria nacional y la necesidad de ley sobre temas laborales, seguridad social y otros.

Ciro Añez Núñez

Estamos ante una excepcional crisis sanitaria que pone en riesgo la salud, la vida y la seguridad de todos los bolivianos, muestra de ello es que la señora presidenta del país en aplicación del art. 39 de la Ley N° 602 de fecha 14 de noviembre de 2014, mediante Decreto Supremo (D.S.) N° 4196 hace la declaratoria de desastre sanitario natural  (emergencia sanitaria nacional) para todo el territorio nacional.

Luego, en fecha 21 de marzo se emitió el D.S. N° 4199 por el cual se declara la cuarentena total en todo el territorio nacional hasta el 04 de abril; y, en su disposición transitoria tercera de dicho Decreto, se establece que durante la vigencia de la cuarenta total, todo el personal que preste funciones en el sector público y privado en el territorio nacional, tendrán derecho al pago de sus salarios.

Posteriormente, en fecha 25 de marzo de 2020, se dicta un nuevo D.S. N° 4200 donde se amplía la cuarentena total hasta el 15 de abril y se mantienen las medidas antes mencionadas en el D.S. N° 4199.

La Constitución boliviana, en su art. 48-I y II, establece que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; y, dichas normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de los trabajadores.

Ahora bien, teniendo en cuenta que nos encontramos ante situaciones excepcionales, donde la suspensión de actividades laborales no es responsabilidad del empleador ni del trabajador además que conforme establece el art. 49 de la Constitución, es mediante ley que se deben regular todo lo concerniente a relaciones laborales relativas a contratos, salarios, convenios colectivos, etc.

Al establecerse una cuarentena total se está restringiendo o limitando derechos laborales por ende amerita que sea  la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) quien mediante Ley establezca dichas limitaciones mediante norma marco que acompañe a dicha declaratoria de desastre natural sanitario y no así concentrar todas estas atribuciones a un solo poder del Estado, como lo es el Órgano Ejecutivo.

De allí que corresponde que se corrija esta situación y que sea la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) quien la regule de la forma más equitativa posible pues como hemos indicado este estado de excepcionalidad no es atribuible responsabilidad al trabajador ni al empleador, pudiendo hacerse una interpretación sistemática de la Constitución en concordancia práctica de la misma, pues ante situaciones excepcionales se deben buscar también medidas creativas excepcionales extremas que menos afecten a ambas partes contractuales.

En ese sentido, a continuación me permito dar algunas sugerencias en esta oportunidad enfocadas al ámbito laboral y de seguridad social, con el ánimo justamente de motivar que se pueda prestar mayor atención a estos temas.

Considero que es el momento oportuno, que en esa ley sugerida, se materialice para estos casos de emergencia, el seguro de desempleo el cual está previsto en el art. 45-III de la Constitución boliviana porque dada la situación actual para las empresas (en especial las que están siendo más afectadas) debería operar la suspensión de los efectos del contrato por fuerza mayor y/o caso fortuito conforme establecen los arts. 6 y 7 del D.S. N° 1592. De esta manera, en caso de existir desempleo debería el Estado asumirlo mediante dicho seguro previsto en la Constitución y para su implementación se requiere de una mayor agilidad en la administración pública pues ameritará prontitud en el accionar del ente gestor así como en la dotación financiera, la cual deberá estar definida en la ley, entre otras medidas más.

Asimismo, se debería en dicha ley: contemplar el teletrabajo (en aquellos rubros donde ésta sea posible aplicarlos) pues si bien existe el Auto Supremo N° 572/2015 de fecha 19 de agosto de 2015, que las reconoce válidamente como relación laboral atípica, la misma no se encuentra debidamente reguladase permita el Convenio Colectivo entre empleadores y trabajadores en el tema salarial derivándolo a vacaciones, la posibilidad de regularizar sueldos, etc.; exista más flexibilidad en temas de los aportes previsionales y por ende no se inicien acciones penales contra los gerentes, administradores y/o representantes de las empresas en caso de no cumplimiento del mismo dentro del plazo normalmente previsto, entre otros temas más.   

Por otro lado, advirtamos que la Caja Nacional de Salud se manifestó sobre la ampliación de plazo para el pago de  aporte al Seguro Social Obligatorio de corto plazo correspondiente al mes de febrero/2020, estableciendo que podrá ser cancelado sin recargos en el plazo máximo hasta el 20 de abril. Y  para el sector público, la presentación de planillas será hasta el 30 de abril.

La Caja Petrolera de Salud no se ha manifestado al respecto por ende esto hace que genere más incertidumbre a las empresas cuyo personal se encuentra allí afiliado. 

Ante esta situación, amerita que sea la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de corto plazo (ASUSS) quien deba emitir determinaciones generales sobre este tema, unificando criterios y de esta manera se evite esta situación de incertidumbre y que no exista trato diferenciado e injusto, donde para algunos puedan provocar perjuicios y para otros no.

Ahora bien, otra alternativa creativa (de no darse por ejemplo el seguro de desempleo por diferentes causas o inconvenientes), podría ser que durante éste periodo de cuarentena total y excepcional, por ejemplo (de ampliarse la cuarentena para todo el mes de abril, teniendo en cuenta las muertes existentes por el virus), dado que en muchos de los casos no se está trabajando y/o en otros el trabajo es reducido, el pago en todo dicho periodo sea el salario mínimo nacional. Todo esto para evitar que muchas empresas acaben cerrando,  despidiendo a su personal, etc., pero obviamente para esta última medida previamente se deberá evaluar si existirá el adecuado nivel de comprensión, consenso y entendimiento de esta medida temporal y extraordinaria para evitar cualquier convulsión social al respecto.

Convengamos que existe el inminente riesgo que con el tiempo (mientras más dure la cuarentena total) junto a la crisis sanitaria se sumará la crisis económica, por lo tanto, es muy importante que esto sea realmente entendido y comprendido por los trabajadores porque en algún momento habrá que pasar de un aislamiento total a uno en el que sólo los infectados y aquellos de alto riesgo se mantengan en aislamiento y el resto pueda volver a trabajar.

Advirtamos que hasta que no exista la vacuna para este virus (el cual es bastante contagioso) es menester proteger a los adultos mayores mediante el aislamiento asistido, mientras tanto, se debería analizar mediante un equipo multidisciplinario, la factibilidad de que algunas actividades sean paralizadas por determinados periodos posibilitando que paulatinamente varios sectores vuelvan a cada semana, dejando para último momento el retorno de los niños (esto es, por ejemplo, volver a la escuela en el mes de junio) y de igual forma las universidades en lo que concierne al sistema presencial.

Aquellas zonas, barrios y/o ciudades más afectadas podrían ser aisladas pero siempre volviendo después algunos sectores a cada semana. De esa manera,  si bien podrá existir contagios (pues como dijimos, lamentablemente, los contagios podrían ser inevitable) pero será a lo largo del tiempo pero no así todos al mismo tiempo.

Todo esto que acabamos de decir, necesariamente debe verse reflejada en una ley, por lo tanto, se debería exigir a la ALP que actúe con prontitud extrema al respecto y dar mayor certidumbre jurídica a la ciudadanía e incluso si dicha ley adolece de determinadas vulneraciones de derechos y garantías constitucionales, todavía existe la posibilidad de someterlo a control constitucional ante el Tribunal Constitucional Plurinacional. 


Mientras más se demore en regular todo esto el impacto será mayor por ende no nos conformemos en la comodidad de aducir que la reserva de ley prevista en el art. 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sólo y únicamente es aplicable en tiempos normales. Es hora que todos los órganos del Estado se comprometan en esta ardua labor de protección de la salud pública, la vida, la seguridad, el empleo y la propiedad privada de todos los bolivianos.
 
Exijamos a nuestras autoridades que cumplan a cabalidad sus deberes más aún en estas circunstancias de crisis extrema o crisis límites y que la ALP asuma su verdadero rol adoptando medidas legislativas en coordinación con el Órgano Ejecutivo sin pretender obtener ventajas políticas. La lucha contra el coronavirus y sus consecuencias es tarea de todos, tanto de los órganos del Estado como de la sociedad boliviana en su conjunto.