Ciro Añez Núñez.
Vivimos en la época de los datos.
Actualmente, muchas empresas con el propósito de mejorar los procesos de
comercialización, toman decisiones basadas en información recolectada a través
de sistemas y aprovechan lo que saben sobre los usuarios y clientes; y, a su
vez, cada vez es más importante evaluar todos los factores que conlleva el
entorno, como variables económicas, indicadores de mercados y tendencias de
consumo. Todo ello, porque aspiran ahorrar esfuerzo, tiempo y dinero para
llegar a sus consumidores o compradores y hacerles saber el mensaje deseado, lo
cual implica optimización del presupuesto, inmediatez de acciones, y mayores
posibilidades de venta.
En ese sentido, las compañías que
buscan información personal, la utilizan para conocer mejor a sus clientes
potenciales y, también, comunicarse con ellos a través de canales más directos
y personalizados. Así también, las empresas, al disponer de datos de interés
sobre un determinado usuario, cuentan con muchas más probabilidades de
atraerlo. Por ejemplo, mediante el análisis de las redes sociales de una
persona es posible saber, en la mayoría de los casos, a qué se dedica, qué
piensa sobre determinados temas públicos y cuáles son sus preferencias y
perspectivas de consumo.
Siempre y cuando, sea el usuario
quien comparte voluntariamente sus datos, no existe vulneración alguna a su
privacidad digital; sin embargo, cuando no es así, es decir, se accedió a información
personal sin que exista consentimiento ni voluntad de decirlo, mostrarlo,
exhibirlo, o si en un grupo privado cerrado, un tercero mediante el uso de
tecnología accede a husmear y extraer información de forma desautorizada,
podemos considerar que se trata de una vulneración (existen varias empresas que
han sido sancionadas, como ser: Cambridge Analytica, Equifax, Quora, Target,
entre otras más).
La privacidad digital es un
derecho que busca garantizar la protección de los datos personales de los usuarios
que acceden a un servicio a través de Internet.
Cuando se trata de privacidad
digital, las empresas de tecnologías suelen ser las más cuestionadas, dado que
ellas realmente tienen o pueden tener en la palma de su mano nuestros datos.
En ese sentido, resulta aún más
peligroso cuando son los gobiernos, quienes bajo el pretexto de luchar contra
la criminalidad, utilizan de forma totalmente arbitraria y abusiva, la
tecnología de filtro para bloquear el acceso a internet, redes de telefonía
celular o protocolos y servicios en línea específicos para restringir la
capacidad de las personas de reunirse pacíficamente, restringiendo las libertades
de reunión y de asociación.
Adviértase que las redes
sociales, por ejemplo, realzan la libertad humana de congregarse en torno a los
temas sociales, políticos y económicos, construir asociaciones y redes, y
convocarse para promover y defender los Derechos Humanos, por lo que es de suma
importancia, que exista protección de la privacidad digital de las personas.
La constitución boliviana (CPE),
prohíbe tales extremos (atentar derechos), conforme al art. 130, no se debe afectar el derecho
fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia
imagen, honra y reputación; y, toda persona individual o colectiva que crea
estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la
eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio
físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos
públicos o privados, tiene que ser protegida.
Asimismo, el art. 25 de la CPE,
establece claramente el secreto de las comunicaciones privadas en todas sus
formas, salvo autorización judicial, siendo inviolables la correspondencia, los
papeles privados y las manifestaciones privadas contenidas en cualquier
soporte, éstos no podrán ser incautados salvo en los casos determinados por la
ley para la investigación penal, en virtud de orden escrita y motivada de
autoridad judicial competente. Ni la autoridad pública, ni persona u organismo
alguno podrán interceptar conversaciones o comunicaciones privadas mediante
instalación que las controle o centralice. La información y prueba obtenidas
con violación de correspondencia y comunicaciones en cualquiera de sus formas
no producirán efecto legal.
Cabe también recordar que, en
noviembre del año 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio
del Relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad
de opinión y de expresión, Frank La Rue, publicó una resolución sobre el
Derecho a la Privacidad en la Era Digital, en la cual se reafirma que los
derechos de las personas, incluido el derecho a la privacidad, deben ser
debidamente protegidos en Internet. La Resolución especifica puntos como: a) el
respeto y protección a la privacidad, incluso en el contexto de las
comunicaciones digitales; b) la necesidad de adoptar medidas para poner fin a
las violaciones de esos derechos y creen las condiciones necesarias para
impedirlas; y c) examinar los procedimientos, prácticas y legislación relativos
a la vigilancia y la interceptación de las comunicaciones y la recopilación de
datos personales.
En cuanto a las implicaciones de
la vigilancia e interceptación extraterritoriales de las comunicaciones
realizada por los Estados, existe un informe que fue mencionado por Frank La
Rue, mediante el cual, examina el impacto de los avances tecnológicos
significativos en comunicaciones; y, como también, señala la investigadora y
consultora hondureña, Hedme Sierra Castro: “dicho
informe pone de relieve la urgente necesidad de estudiar más a fondo las nuevas
modalidades de vigilancia y de revisión de las leyes nacionales que regulan
estas prácticas en consonancia con los estándares internacionales de Derechos
Humanos, asimismo identifica los riesgos que los nuevos medios y modalidades de
la vigilancia de las comunicaciones suponen para los Derechos Humanos, incluido
el derecho a la privacidad y la libertad de opinión y de expresión”.
Con todo ello, amerita que los gobiernos de los Estados cumplan con sus obligaciones constitucionales y convencionales de protección efectiva y eficiente de la privacidad digital, la intimidad, la libertad de opinión y de expresión; y, al mismo tiempo, exista un permanente control social, alertas y prestos a salir en defensa de dichos derechos (que son de todo ser humano), cumpliéndose lo mencionado por Thomas Jefferson, hace muchos siglos atrás, quien afirmó textualmente: la “eterna vigilancia es el precio de la libertad”.