Ciro Añez Núñez
Fotografía: Obra de arte del artista plástico boliviano José Moreno Aparicio.
Viernes, 30 de
septiembre de 2022, tiempo de “cabildo”, la viva voz del poder constituyente
latente que exige a los poderes constituidos un censo sin procrastinar.
Es la evidencia
histórica del reclamo por parte del pueblo cruceño a todas las autoridades y
servidores públicos del país en búsqueda de un censo sin dilaciones y
postergaciones, que desistan y dejen de infringir la transparencia en la
información actualizada (arts. 8-II, 232,
242 numeral 4, arts. 270 y 306-III de la Constitución boliviana, CPE), la
vulneración al derecho a la información veraz y oportuna (art. 21 num. 6, arts. 106 y 242 de la CPE) y la postergación de
las utilidades que trae ella consigo, esto es, por ejemplo: la distribución
proporcional de recursos económicos procedentes de la coparticipación
tributaria (disposiciones transitorias
tercera y cuarta de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización), la
distribución de escaños en diputados que es proporcional a la cantidad de
habitantes, de manera que cuando cambia la cantidad de habitantes se altera el
número de representantes en la estructura de la asamblea legislativa
plurinacional (circunscripciones uninominales, plurinominales e indígenas
originario campesinas); y, la distribución de recursos asignados a la lucha
contra la pobreza con el indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI).
¡Censo ya! ¡Censo 2023!
Observar que el
decreto supremo N° 4546 de 21 de julio de 2021, en su art. 5, establecía que el
censo de población y vivienda debía ser realizado en fecha 16 de noviembre de 2022
y ejecutado por el INE; sin embargo, dicho decreto supremo fue luego modificado
de un plumazo por otro decreto N° 4760 de 13 de Julio de 2022, el cual sin
ninguna justificación de motivo expreso, postergó el censo sin establecer
siquiera fecha alguna para su realización y al irresponsable encargado del
censo que es el INE (que debió ejecutarlo
este año y no desea hacerlo), en su disposición adicional única del decreto
vigente N° 4760, establece absurda y textualmente lo siguiente: “el INE
mediante Resolución Expresa, hasta el primer trimestre de la gestión 2024,
establecerá la fecha específica para la ejecución del empadronamiento del Censo
de Población y Vivienda – 2024”. Es decir, al incumplidor (INE) se le da la
potestad que decida la fecha siendo que en censos anteriores (como ser en los años 2001 y 2012) se
establecieron fechas exactas en el mismo decreto y no así mediante una simple
resolución, dejándolo al arbitrio de un ente operativo (INE), el cual ha
demostrado total ineficiencia desvergonzada.
Ante tal situación, dado que resulta por demás de claro y evidente, que no existe voluntad política alguna para realizar el censo de forma pronta y oportuna con calidad técnica, a manera de sugerencia, por ejemplo, que mediante iniciativa ciudadana se presente propuesta de ley o exigir a los diputados y senadores nacionales de la oposición, que escuchando el clamor del pueblo, elaboren un proyecto de ley donde se establezca con suficiente exposición de motivos, la necesidad de realización del censo nacional, estableciendo una fecha exacta y precisa para el 2023, sin pretexto alguno y que no implique vanas, indebidas e infundadas postergaciones, contando dicho proyecto de ley, con el apoyo de las regiones.