Ciro Añez Núñez*
El
laudo arbitral de fecha 12 de julio de 2022, del Caso CIADI No.
ARB(AF)/18/5 (demandante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. BBVA,
demandado: Estado boliviano), de forma completa e integra debería
estar a la vista de todos los bolivianos; y, ser leído por cualquier ciudadano,
pues es una muestra más, que nada bueno puede salir de hacer las cosas mal, por
mucho que alguna ex autoridad diga que contrató expertos de otros países, la
realidad concreta es que se equivocaron; por ende, se debería evitar caer en el
libertinaje histórico del utilitarismo maquiavélico (ese utilitarismo
como fin, de actuar a sabiendas de forma indebida, aduciendo que como los
procesos -sean arbitrales o no- al demorar años, arremeten para lograr fines
inmediatos, procurando incluso justificar por cualquier medio - aduciendo
supuestas arbitrariedades o errores para instaurar juicios al interior del
país-, sin pretender luego a futuro asumir responsabilidades).
Si
las personas leyeran, las declaraciones testificales de las autoridades
bolivianas de la época, que se encuentran transcritas en el referido laudo,
podrán evidenciar esa mentalidad utilitarista y desvergonzada antes mencionada.
En
cuanto al laudo arbitral, es evidente que el Estado boliviano asumió
compromisos internacionales y que existen formalidades que se deben cumplir, no
es mediante el atropello al principio de legalidad que se pueden justificar
dichas conductas.
Aquel
retiro o denuncia del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas
a Inversiones (CIADI) por parte del Estado boliviano, que éste hubiera
realizado mediante el gobierno de turno (el año 2007), no afecta a los Acuerdos
de Protección de Inversiones que tienen sus propios términos. Es por ello, que
igual la denuncia de éstos se hace según sus propios términos. Incluso, el
Acuerdo con España posee una cláusula de ultraactividad. Por eso, CIADI es el
centro de resolución de controversias, en este caso en particular.
El
tribunal arbitral por unanimidad dictó laudo arbitral, ordenando al Estado
boliviano, a realizar en lo principal, los siguientes pagos: 1) pagar a la
demandante (BBVA) la suma de US$ 94,8 millones a título de indemnización; 2)
pagar a la demandante la suma de US$ 10.217.182,61 a título de intereses
compuestos a la tasa anual de 6,36% sobre la suma que consta en la
indemnización generados a partir del 1º de octubre de 2020 hasta el 1º de junio
de 2022; y, 3) pagar a la demandante de intereses capitalizables anualmente
sobre las sumas establecidas tanto para la indemnización como el monto de los
intereses compuestos (antes referidos), a una tasa de interés de 6,36% a partir
de la fecha de emisión del Laudo hasta la fecha en que sea pagada la indemnización.
Concerniente
a la posibilidad de impugnar el laudo, cabe mencionar, que la Convención del
CIADI en sus artículos 50, 51 y 52 y 50 a 55 de las Reglas de Arbitraje,
contempla solo tres recursos contra el laudo: a) aclaración (que
no cambia el fondo de la resolución); b) revisión (es como una
revisión extraordinaria de sentencia, previsto en el art. 51 del Convenio
CIADI); y, c) anulación (causales tasadas por violación
del debido proceso. Este recurso es de carácter excepcional, previsto en el
art. 52 del Convenio del CIADI. Una parte podrá solicitar la anulación total o
parcial del laudo en determinadas causales, como ser: que el Tribunal se
constituyó incorrectamente; que el Tribunal se ha extralimitado manifiestamente
en sus facultades; que hubo corrupción de algún miembro del Tribunal; que hubo
quebrantamiento grave de una norma de procedimiento o que no se han expresado
en el laudo los motivos en que se funda).
Los
laudos son definitivos y obligatorios respecto de las partes. Teniendo en
cuenta que, en este preciso caso, se refiere recursos posteriores al laudo de
arbitraje bajo el “Mecanismo Complementario”, están sujetos a los recursos
posteriores al laudo previstos en el Reglamento de Arbitraje (Mecanismo
Complementario) y a la legislación del lugar del arbitraje.
Los
recursos se encuentran disponibles sólo en relación con todo laudo dictado de
conformidad con el Artículo 52 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo
Complementario), a diferencia de las decisiones emitidas por el Tribunal en el
curso del procedimiento, entre ellas se tiene la aclaración, rectificación y
decisiones suplementarias (cuando se considera que el Tribunal ha
omitido resolver un punto en el laudo). Una parte también puede
presentar una solicitud de anulación ante los tribunales locales del lugar del
arbitraje.
En
el presente caso, al ser el lugar del arbitraje, la ciudad de La Haya, Países
Bajos, por consecuencia, la solicitud de anulación deberá ser resuelta ante los
tribunales locales holandeses.
La
ejecución del laudo, no es inmediato y directo como si fuere un laudo
nacional (como lo establece el reglamento de la Convención de
Washington), por cuanto, es un laudo del mecanismo complementario, la
ejecución del mismo se deberá realizar a través de la convención de Nueva York
(Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y la Ejecución de
las Sentencias Arbitrales Extranjeras, 1958).
Recordemos
que ya existen varios antecedentes donde el Estado boliviano ha perdido en
otros laudos arbitrales internacionales debido a los errores cometidos por las
autoridades bolivianas de la época; y, es el Estado boliviano, quien finalmente
procede al pago correspondiente, por ejemplo, en fecha 7 de junio de 2018, el
Gobierno de Bolivia a través del ministro de Minería y Metalurgia, César
Navarro Miranda, y el Procurador general del Estado, Pablo Menacho,
suscribieron un Contrato Transaccional para dar cumplimiento pleno, oportuno y
definitivo al Laudo de 16 de septiembre de 2015, emitido por un Tribunal
Arbitral del CIADI, en el marco del arbitraje Caso CIADI Nº ARB/06/2, con las
empresas Demandantes, Quiborax S.A. y Non Metallic Minerals S.A. (NMM).
Si
el Estado no cumple el Laudo incurre en responsabilidad internacional. Dicho
laudo puede ser ejecutado donde el Estado deudor tenga bienes en cualquier
país, como ser cuentas bancarias internacionales.
Con
todo ello, queda claro que debido a que el Estado ha sido mal administrado
conllevan a laudos como estos, y es el Estado boliviano (con el dinero
de los contribuyentes bolivianos) quién pagará por los errores que han
cometido los administradores del Estado.
En
el supuesto de que llegara a consolidarse el laudo arbitral, con el pago
correspondiente (así como ocurrió en el caso CIADI N° ARB/06/2
-Quiborax S.A. y Non Metallic Minerals S.A.-), independientemente de
una responsabilidad de orden política, se debería estudiar desde diferentes puntos
de vista, la posibilidad de una acción de repetición contra aquellos que causen
daños económicos al Estado con este tipo de conductas además de la
inhabilitación para cualquier cargo público de designación o de elección, una
vez que haya sido probada la responsabilidad del daño; y, para ello, se tendría
que analizar varios aspectos, sobre concurrencia o no de dolo, como por
ejemplo, el ámbito de la expropiación, la conciliación previa al arbitraje y la
posibilidad o no de responsabilidad de los abogados en caso de que no
ejercieron una defensa adecuada (auditoría forense legal).