Ciro Añez Núñez.
El sistema judicial boliviano vive
de crisis en crisis, esa es una constante que se ha venido profundizando por años.
La ciudadanía debe darse cuenta
que no es con abundancia de leyes, publicaciones de libros, resúmenes
jurisprudenciales, informes internacionales, implementación de expedientes
digitales tampoco con aportes millonarios que incentivan el negocio de las
reformas, ni con aquellos majestuosos congresos, cumbres nacionales (que
incluyen rondas de conferencistas nacionales e internacionales), ni
contratación de consultores internacionales o con las rimbombantes etiquetas a
comisiones de notables del “más altísimo nivel” que vamos todos a mejorar. Ninguna
de ellas debe ser consideradas como los antídotos perfectos para curar los
males, muestra de ello, es que todo eso ya se hizo y el resultado sigue siendo
el mismo: la justicia boliviana sigue de mal en peor.
Ya muchos han escrito al
respecto, advirtiendo, que no existirá ninguna reforma si el poder público no
renuncia al control político de la justicia, llegándose al colmo de males, cuando
la contienda contra la corrupción luego es trastocada e instrumentalizada como
Caballo de Troya, para obtener un mayor sometimiento del Órgano Judicial además
de invadir y perforar a otras instituciones y organizaciones de la sociedad
civil, Cooperativas, Comités Cívicos, entre otras más.
Hoy en día, los procesos
judiciales acompañados de la publicidad mediática se han convertido en un Reality Show, como una especie de
novela, distracción y entretenimiento para la sociedad, siendo al parecer el de
mayor rating, desplazando casi por completo otros temas de gestión pública y Derechos
Humanos, como la salud, la educación, la economía, la pobreza, el desempleo, la
calidad de vida, el estado generalizado de corrupción, entre otros más.
Lamentablemente, el pueblo sigue
siendo maltratado, manipulado y encantado pues engulle más distracción y no
alimento nutritivo para el cuerpo y la mente, no cuenta con buenos servicios de
salud, instrucción escolar de excelencia, existe una masa crítica que solo
cuentan con empleos esporádicos o adolecen de desempleo, la informalidad es un monstruo
enorme agravado por el contrabando y el narcotráfico que cada vez es mayor y
más peligroso.
La democracia, no tiene ningún
sentido si no se garantiza los derechos, libertades, propiedad privada y la
seguridad de los ciudadanos. El respeto y el cumplimiento de los Derechos Humanos
(DDHH) es la ética de la democracia.
El art. 178 de la Constitución,
establece que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se
sustenta en los principios de independencia (..) y que constituyen garantías de
la independencia judicial: a) El desempeño de los jueces de acuerdo a la
carrera judicial; y, b) La autonomía presupuestaria de los órganos judiciales.
El Comité de DDHH de la ONU,
Observación General N° 32, adoptada en el 90° periodo de sesiones (año 2007),
párrafo 19, expresó que “Los Estados
deben adoptar medidas concretas que garanticen la independencia del poder
judicial, y proteger a los jueces de toda forma de influencia política en la
adopción de decisiones por medio de la Constitución o la aprobación de leyes
que establezcan procedimientos claros y criterios objetivos para el
nombramiento, la remuneración, el mandato, la promoción, la suspensión y la
destitución, y las sanciones disciplinarias en relación con los miembros de la
judicatura”.
Cabe mencionar, que ni aquel postulado
constitucional antes mencionado ni aquella recomendación ONU citada, se viene
cumpliendo.
En ese sentido, debemos combatir
la amnesia histórica, a manera de terapia cognitiva conductual, trayendo a la
mente, el volumen de antecedentes legislativos almacenados.
De allí que amerita recordar que
fueron las leyes (Órgano Legislativo) quienes también provocaron tensiones
entre la renovación y el respeto a los derechos, entre ellas citar: a) la Ley
Nº 040 de 1 de septiembre de 2010, la cual declaró la transitoriedad de los
cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional; b) la Ley Nº 212, del
23 de diciembre de 2011, el cual estableció que “en caso de acefalías de
vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial del Tribunal
Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura, Tribunales Departamentales de
Justicia; la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la
Magistratura, según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de
designar a dichas autoridades y personal de forma provisional”. Luego, apareció
el propio Tribunal Constitucional (TCP) mediante SCP 0499/2016-S2 de 13 de
mayo, declarando la constitucionalidad de los cargos temporales de los jueces
y, por tanto, inauguró la inédita etapa en Bolivia de los jueces transitorios.
Posteriormente, el Consejo de la
Magistratura tuvo la facultad constitucional de emitir convocatorias públicas
para todos los cargos judiciales y de nueva creación, sin necesidad de
procedimiento previo ni notificación alguna a quienes en ese entonces estaban
ejerciendo dichos cargos o funciones, dado que todos por mandato legal, sin
exclusión alguna, fueron despojados de la carrera judicial, pese a que la
Comisión IDH en su Informe “Garantías para la Independencia de las y los
Operadores de Justicia: Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el
Estado de Derecho en las Américas”, precisó que los nombramientos provisionales
deben constituir una situación excepcional y no la regla.
En Bolivia, se llevó a cabo un
extraño Acuerdo del Pleno del Consejo de la Magistratura de 5 de mayo de 2017,
quien resolvió: “agradecer funciones” a más de 88 jueces de todo el país,
pretextando una curiosa transitoriedad de sus cargos y hasta las conclusiones
de la última Cumbre de Justicia. El Estado no puede aplicar una sanción
(remoción) sin el debido proceso (derecho a ser oído, defenderse, etc.). Pero,
pese a todo ello, tal situación, ocurrió en Bolivia (año 2017).
También se llevaron a cabo
Reformas Legales que han limitado y retrasado la implementación de las carreras
en instituciones de administración de Justicia, entre estas, citar por ejemplo:
a) la Ley Nº 025 del Órgano Judicial que limitó la carrera judicial a los
jueces y vocales, eliminando incentivos para el buen desempeño del resto de los
funcionarios que intervienen en la administración de justicia; y, b) el
Servicio Plurinacional de la Defensa Pública continúa bajo la dependencia del
Órgano Ejecutivo, la Ley 463 del Servicio Plurinacional de Defensa Pública
promulgada el mes de diciembre de 2013, entre otras cosas omitió la carrera de
la defensa pública; escaso número de puestos públicos y escalas salariales notablemente
inferiores a las del resto de los cargos en la administración de justicia
genera alta rotación de funcionarios; dificultad en la posibilidad de proveer
incentivos adecuados al buen desempeño, lo cual genera barreras para consagrar
un servicio suficiente y especializado a la población.
Y en materia penal, lamentablemente
se promulgaron una serie de leyes que han desvirtuado el sistema acusatorio
de corte garantista que teníamos antes (año 1999), entre ellas, cabe citar: la
entrega en bandeja de la facultad jurisdiccional de la desestimación de la
denuncia y querella en manos del Ministerio Público (art. 55-II, Ley 260 de 11
de julio de 2012) en flagrante contradicción con el art. 279 del Código de
Procedimiento Penal (CPP); la expulsión de la etapa intermedia del proceso penal (Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014) cuya virtud era la de ejercer control
jurisdiccional a la acusación del fiscal; la eliminación de los jueces
ciudadanos (Ley N° 586 de 30 de octubre de
2014) destrozando por completo la democratización de la justicia; surgimiento
de los juicios en rebeldía (Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010), la desnaturalización de la nulidad por defectos absolutos a través del criterio absurdo del vencimiento del plazo para incidentar entendido como convalidación de actos o perención (art. 314-I del CPP, modificado por el art. 12 de la Ley N° 1173), la legalización del "lawfare" con la sola presencia de algún Ministro de Estado (art. 175 de la CPE) en los procesos penales (art. 39 de la Ley N° 915 y art. 5 de la Ley N° 1390 de 27 de agosto de 2021), la imposibilidad de impugnar una sentencia por parte del condenado rebelde si éste no se apersona previamente al proceso en delitos de corrupción (art. 96 Bis-II del CPP, modificado por el art. 6 de la Ley N° 1390), entre otras
disposiciones legales.
Actualmente (año 2022), otra vez,
el Órgano Legislativo (con mayoría del
partido en función de gobierno) anuncia la necesidad de una Ley Corta para
los Jueces. Es decir, ¿nuevamente se
pretende aplicar la misma fórmula de los años 2010 y 2017, ahora, bajo el
criterio de endurecer sanciones a jueces?
Como vemos, no sólo estamos
hablando de que la crisis judicial sea por causas intrínsecas (que los tiene), sino que también están
las extrínsecas que fueron perforando el respeto a dicha independencia
judicial.
Recientemente el “Informe sobre los hechos de violencia y
vulneración de los DDHH ocurridos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre
de 2019-GIEI Bolivia”, en su Capítulo 4 relativo a las situaciones
estructurales para la protección de los DDHH y estabilidad democrática, se
aborda el funcionamiento del sistema de justicia de Bolivia a partir de cuatro
claros y precisos elementos: 1) FALTA de independencia de la administración de
justicia; 2) AUSENCIA de garantías del debido proceso y la debida diligencia en
materia penal mediante la instrumentalización del sistema de justicia para la
persecución política; 3) USO ABUSIVO de la detención preventiva; y, 4)
OBSTÁCULOS al derecho de acceso a la verdad y la justicia.
Téngase en cuenta, que, en todos
esos cuatro (4) puntos, no es exclusivo del Órgano Judicial, también mucho
tiene que ver la forma de actuación del Ministerio Público (MP), pues sin su participación,
nada de eso, podría haberlo provocado. En otras palabras, el MP resulta
también protagónico en la proliferación y padecimiento de dichos males expuestos
en el informe GIEI Bolivia.
Si nos referimos a buscar
reformas estructurales formalistas, ya se dijo en sobremanera, que existe un
grave problema de diseño constitucional, pues la elección por voto popular de
los altos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, TCP, Consejo de la
Magistratura y Tribunal Agroambiental ha sido un rotundo fracaso.
Teniendo en cuenta, que
lamentablemente, una reforma constitucional genera desconfianza generalizada y
confrontación ciudadana, surgen propuestas, entre ellas, que mediante Ley se
incorpore a la Sociedad Civil (Universidades,
Colegios de Abogados, Academias) al proceso de selección (buscando
candidatos independientes, meritorios, formados, realización de pruebas psicológicas para conocer sus verdaderas motivaciones, test de personalidad, que no sean funcionales ni obsecuentes o serviles al político en función de gobierno, etc.), limitando la
discrecionalidad de la mayoría parlamentaria para la elección de quienes
figurarán para ser elegidos en la papeleta de sufragio.
Ahora que se anuncia posibles modificaciones
bajo el rótulo de “ley corta” ameritaría pues una Ley de renovación de Fiscal
General del Estado, debiendo la Asamblea Legislativa Plurinacional designar
nuevo Fiscal General del Estado bajo criterios de meritocracia, capacidad
profesional y solvencia moral, calificada por las instituciones de la Sociedad
Civil y Académicas del país, pues como ya se ha indicado el informe GIEI Bolivia
también se refiere al Ministerio Público.
Sumado a ello, otra propuesta
importante existente, es que los Fiscales Departamentales deberían ser elegidos
por 2/3 de votos de los miembros presentes de las Asambleas Legislativas Departamentales
(ALD), esto, previa convocatoria pública y calificación de capacidad de méritos
a través de concurso público por parte de instituciones de la sociedad civil y
academias de cada Departamento.
Asimismo, mediante reforma constitucional debería permitírseles a las ALD que éstas puedan elegir ternas por 2/3 de votos de sus miembros presentes, para conformar los vocales y jueces de los Tribunales Dptales de Justicia previo concursos de méritos y calificación de capacidad profesional por parte de instituciones de la Sociedad Civil y Académicas de cada Departamento. Estas ternas deberán luego ser presentadas al TSJ para la designación de los vocales de los Tribunales Dptales de Justicia.
Amerita que el enfoque para optar a dichos cargos públicos vaya orientado a que ser juez o fiscal debe considerarse como una manera honrosa de culminar la carrera profesional; es decir, que dicho profesional ya tenga satisfechas sus necesidades básicas, vivienda, educación de sus hijos, etc., antes de optar por el cargo. De esa manera, se podría comprender mucho mejor las verdaderas motivaciones para asumir aquella delicada responsabilidad del cargo como juzgador o miembro del Ministerio Público.
En resumidas cuentas, para avanzar, en esas reformas estructurales formalistas, se debe incentivar la descentralización administrativa, hacer todos los esfuerzos posibles en evitar el control político en la administración de justicia, promover la ética profesional con criterios basados en el sentido común y profundizar el control social en toda la administración pública.