Ciro Añez Núñez
Ciudadano Digital en teoría
es aquella persona que tiene derecho al acceso a la información en línea de
modo seguro, transparente y privado, además de la participación social y
política que los medios le permiten.
A finales del siglo XX y
principios del XXI el uso de las plataformas digitales se intensificó,
permeando en el ámbito jurídico, político, económico, social o cultural, por
cuanto se constituyó un nuevo espacio de interacción-actuación a través del
Internet.
Hay quienes alegan que es
la “cuarta revolución industrial”, la cual llegó para transformar las
sociedades además de cambiar los moldes tradicionales de las actividades
cotidianas como ser: estudiar, trabajar, hacer compras, etc.; sin embargo, el
ser humano no debe extraviarse con exageradas ilusiones tampoco inventarse
mitos producto del gran marketing mundial que existe entorno a dicha 4ta
“revolución” industrial, pues ésta no sólo debe consistir en la incorporación
de nuevas tecnologías, sino principalmente debe constituir en una oportunidad propicia
para asimilar y alentar los valores humanos.
En Bolivia, el ejercicio de
la ciudadanía digital es todavía un proceso lento, entre las múltiples causas,
citar la principal: la carencia de un acceso óptimo a Internet, pues con una
señal débil, intermitente y deficiente, grandes avances tampoco se tendrán,
sumado a ello, está el desconocimiento del uso de estas herramientas digitales,
el no aprovechamiento de las mismas, reduciéndolas al mayor uso en el plano del
entretenimiento, la distracción, la pérdida de tiempo, sumado al stress que
ello representa ante la enorme polución (noticas falsas) que existe en la
información que circula por las redes.
La pandemia global por
Covid-19 no sólo recordó a la humanidad lo frágil y temporal que es su
existencia física sino que además aceleró en el mundo entero el uso y el
desarrollo de la tecnología de la información y la comunicación en los
diferentes ámbitos de aplicación del ser humano, por ejemplo: en el comercio
provocó nuevos modelos de negocios más compatibles con las necesidades de la
nueva era tecnológica; en la administración de justicia, incitó a la búsqueda
de una mayor profundización en la digitalización de las actuaciones procesales;
en el ámbito de la instrucción escolar motivó la implementación generalizada
de las clases virtuales; y, así sucesivamente.
Sin embargo, en estos
procesos de producción, comercialización de bienes y servicios; en el ejercicio
de la función pública, en la innovación de las políticas públicas, entre otras
más, éstas no alcanzarán la transformación de las sociedades (como algunos
pregonan) si antes no existen cambios en la mentalidad.
Todo lo que es tecnológico
no deja de ser tan solo un medio externo, una extensión del cuerpo físico; por
lo tanto, si la mentalidad continúa siendo la misma y a su vez se carece de
valores y principios éticos morales (como ser: integridad, honestidad,
no pereza ni abuso de poder, no corrupción, entre otras más) previstas en
la Constitución (art. 8), aquella supuesta idea de “transformación” acabará
siendo una simple frase publicitaria traducida en propaganda pero con otros
fines, pues la siembra de aquella percepción generalizada (de supuesta
transformación) podría ser usada a manera de excusa para lograr una
mayor invasión represiva a la privacidad, la seguridad y las libertades
individuales de las personas, sujetas a un mayor control, seguimiento y
vigilancia. De allí, la relevancia de no despreciar los valores y principios
éticos morales en todo esto.
En ese sentido, no debemos
confundir revolución con transformación, son cosas distintas. Toda verdadera transformación no es externa sino
interna.
Es incomprensible advertir en el sector administrativo tanto público como privado, la falta de transición del enorme papeleo burocrático a lo digital debido a la desidia en la innovación, la pereza o la negación por el trabajo y/o el esfuerzo inicial que representa una actualización de conocimientos y de manejo de nuevas herramientas, por lo que aún se sigue incentivando el culto por la acumulación de papeles cuando tranquilamente los contratos podrían agilizarse mediante firma digital certificada (el cual cumple con los principios de autenticidad, integridad y no repudio); y, no así, que en pleno periodo de contagios por coronavirus se deba enviar documentos de ida y vuelta mediante courier; se exija acudir a distintos lugares en persona para firmar y rubricar documentos; no se invierta en adquisición de licencias para el uso ilimitado de programas de videoconferencias siendo que posibilita reducción de costes de traslados, se evitan los problemas que conlleva los desplazamientos, se obtiene una mayor optimización del tiempo (ya que se evita el caos vehicular de la ciudad), entre muchos otros beneficios más.
Con todo ello, el colmo del abuso sería si en el sector público, se exigiera al administrado o al
trabajador, que sea éste quien deba obtener por cuenta propia dicha licencia de videoconferencia, para que pueda trabajar remotamente y/o se le
permita comunicarse virtualmente con la autoridad o el superior jerárquico, las
veces que éste último así lo requiera.
En el ámbito judicial, por
ejemplo, para llegar a un verdadero expediente digital no solo es cuestión de
tiempo y de labor titánica en lo técnico, por cuanto también se exigirá en los
operadores jurídicos y de justicia de que exista una actualización de
conocimientos informáticos, una inversión en equipos adecuados, contar con
mayor personal especializado, ética en el trabajo, tener una verdadera vocación
de servicio con actitud diligente y proactiva para brindar un mejor servicio.
No tendría sentido, contar
con una serie de plataformas virtuales bautizados con distintos nombres (Ej.:
sistema mercurio -buzón judicial-, sistema hermes – notificaciones
electrónicas-, sistema tritón –justicia libre JL1-, sistema eforo, etc.), si
todos ellos no se encuentran de forma creativa y debidamente integrados ni se
logra alcanzar una eficiente interoperabilidad.
En cuanto al expediente digital, cabe preguntarnos si no sería más oportuno contar
desde un comienzo con un solo sistema, donde tanto jueces como las partes procesales vayan construyendo dicho expediente a través de la actualización de la información mediante la digitalización de las
actividades procesales, permitiéndose la posibilidad de bajar el expediente digital completo a sus computadoras, entre otras opciones más que el sistema podría brindarles a favor de los administradores públicos y de los administrados.
Del mismo modo, será un
total despropósito, si a pesar del uso de la firma digital certificada en los
memoriales (a excepción de la presentación de pruebas) se obliga de todas formas a que se deba presentar el memorial
impreso con firma y rúbrica manuscrita.
Lo mismo ocurrirá, si los
abogados litigantes, quienes a pesar de estar registrados en ciudadanía digital
y dan a conocer a la autoridad competente por escrito tal situación; resulta que,
por negligencia, inoperancia o indiferencia, dicho abogado es discriminado ya
que nunca es activado para que pueda acceder a conocer las novedades de sus
casos mediante la plataforma virtual pertinente. Viéndose éste obligado a
acudir de forma personal a las oficinas de las autoridades
correspondientes (caso por caso, uno por uno, en cada recinto
establecido), rogando a los funcionarios subalternos que procedan
a activarlo y así recién acceder a la información. Esta conducta funcionaria
negligente, constituye vulneración, limitación y/o restricción de los derechos,
garantías y libertades que goza el abogado como ciudadano digital.
De esta manera, podemos
advertir que, si bien la tecnología es un paso necesario, pero la misma sería
fútil si no son asimilados ni adoptados los valores y principios éticos morales
en la propia organización estatal o institución gubernamental, en la estructura
de una empresa y menos aún si no existe el despliegue de la creatividad, la
flexibilidad, el respeto y protección de las libertades individuales.