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sábado, 24 de abril de 2021

La relevancia de una ciudadanía digital ética.

Ciro Añez Núñez

Ciudadano Digital en teoría es aquella persona que tiene derecho al acceso a la información en línea de modo seguro, transparente y privado, además de la participación social y política que los medios le permiten.

A finales del siglo XX y principios del XXI el uso de las plataformas digitales se intensificó, permeando en el ámbito jurídico, político, económico, social o cultural, por cuanto se constituyó un nuevo espacio de interacción-actuación a través del Internet.

Hay quienes alegan que es la “cuarta revolución industrial”, la cual llegó para transformar las sociedades además de cambiar los moldes tradicionales de las actividades cotidianas como ser: estudiar, trabajar, hacer compras, etc.; sin embargo, el ser humano no debe extraviarse con exageradas ilusiones tampoco inventarse mitos producto del gran marketing mundial que existe entorno a dicha 4ta “revolución” industrial, pues ésta no sólo debe consistir en la incorporación de nuevas tecnologías, sino principalmente debe constituir en una oportunidad propicia para asimilar y alentar los valores humanos.

En Bolivia, el ejercicio de la ciudadanía digital es todavía un proceso lento, entre las múltiples causas, citar la principal: la carencia de un acceso óptimo a Internet, pues con una señal débil, intermitente y deficiente, grandes avances tampoco se tendrán, sumado a ello, está el desconocimiento del uso de estas herramientas digitales, el no aprovechamiento de las mismas, reduciéndolas al mayor uso en el plano del entretenimiento, la distracción, la pérdida de tiempo, sumado al stress que ello representa ante la enorme polución (noticas falsas) que existe en la información que circula por las redes.

La pandemia global por Covid-19 no sólo recordó a la humanidad lo frágil y temporal que es su existencia física sino que además aceleró en el mundo entero el uso y el desarrollo de la tecnología de la información y la comunicación en los diferentes ámbitos de aplicación del ser humano, por ejemplo: en el comercio provocó nuevos modelos de negocios más compatibles con las necesidades de la nueva era tecnológica; en la administración de justicia, incitó a la búsqueda de una mayor profundización en la digitalización de las actuaciones procesales; en el ámbito de la instrucción escolar motivó la implementación  generalizada de las clases virtuales; y, así sucesivamente.

Sin embargo, en estos procesos de producción, comercialización de bienes y servicios; en el ejercicio de la función pública, en la innovación de las políticas públicas, entre otras más, éstas no alcanzarán la transformación de las sociedades (como algunos pregonan) si antes no existen cambios en la mentalidad.

Todo lo que es tecnológico no deja de ser tan solo un medio externo, una extensión del cuerpo físico; por lo tanto, si la mentalidad continúa siendo la misma y a su vez se carece de valores y principios éticos morales (como ser: integridad, honestidad, no pereza ni abuso de poder, no corrupción, entre otras más) previstas en la Constitución (art. 8), aquella supuesta idea de “transformación” acabará siendo una simple frase publicitaria traducida en propaganda pero con otros fines, pues la siembra de aquella percepción generalizada (de supuesta transformación) podría ser usada a manera de excusa para lograr una mayor invasión represiva a la privacidad, la seguridad y las libertades individuales de las personas, sujetas a un mayor control, seguimiento y vigilancia. De allí, la relevancia de no despreciar los valores y principios éticos morales en todo esto.

En ese sentido, no debemos confundir revolución con transformación, son cosas distintas. Toda verdadera transformación no es externa sino interna.

Es incomprensible advertir en el sector administrativo tanto público como privado, la falta de transición del enorme papeleo burocrático a lo digital debido a la desidia en la innovación, la pereza o la negación por el trabajo y/o el esfuerzo inicial que representa una actualización de conocimientos y de manejo de nuevas herramientas, por lo que aún se sigue incentivando el culto por la acumulación de papeles cuando tranquilamente los contratos podrían agilizarse mediante firma digital certificada (el cual cumple con los principios de autenticidad, integridad y no repudio); y, no  así, que en pleno periodo de contagios por coronavirus se deba enviar documentos de ida y vuelta mediante courier; se exija acudir a distintos lugares en persona para firmar y rubricar documentos; no se invierta en adquisición de licencias para el uso ilimitado de programas de videoconferencias siendo que posibilita reducción de costes de traslados, se evitan los problemas que conlleva los desplazamientos, se obtiene una mayor optimización del tiempo (ya que se evita el caos vehicular de la ciudad), entre muchos otros beneficios más.

Con todo ello, el colmo del abuso sería si en el sector público, se exigiera al administrado o al trabajador, que sea éste quien deba obtener por cuenta propia dicha licencia de videoconferencia, para  que pueda trabajar remotamente y/o se le permita comunicarse virtualmente con la autoridad o el superior jerárquico, las veces que éste último así lo requiera.

En el ámbito judicial, por ejemplo, para llegar a un verdadero expediente digital no solo es cuestión de tiempo y de labor titánica en lo técnico, por cuanto también se exigirá en los operadores jurídicos y de justicia de que exista una actualización de conocimientos informáticos, una inversión en equipos adecuados, contar con mayor personal especializado, ética en el trabajo, tener una verdadera vocación de servicio con actitud diligente y proactiva para brindar un mejor servicio.

No tendría sentido, contar con una serie de plataformas virtuales bautizados con distintos nombres (Ej.: sistema mercurio -buzón judicial-, sistema hermes – notificaciones electrónicas-, sistema tritón –justicia libre JL1-, sistema eforo, etc.), si todos ellos no se encuentran de forma creativa y debidamente integrados ni se logra alcanzar una eficiente interoperabilidad. 

En cuanto al expediente digital, cabe preguntarnos si no sería más oportuno contar desde un comienzo con un solo sistema, donde tanto jueces como las partes procesales vayan construyendo dicho expediente a través de la actualización de la información mediante la digitalización de las actividades procesales, permitiéndose la posibilidad de bajar el expediente digital completo a sus computadoras, entre otras opciones más que el sistema podría brindarles a favor de los administradores públicos y de los administrados.  

Del mismo modo, será un total despropósito, si a pesar del uso de la firma digital certificada en los memoriales (a excepción de la presentación de pruebas) se obliga de todas formas a que se deba presentar el memorial impreso con firma y rúbrica manuscrita.

Lo mismo ocurrirá, si los abogados litigantes, quienes a pesar de estar registrados en ciudadanía digital y dan a conocer a la autoridad competente por escrito tal situación; resulta que, por negligencia, inoperancia o indiferencia, dicho abogado es discriminado ya que nunca es activado para que pueda acceder a conocer las novedades de sus casos mediante la plataforma virtual pertinente. Viéndose éste obligado a acudir de forma personal a las oficinas de las autoridades correspondientes (caso por caso, uno por uno, en cada recinto establecido), rogando a los funcionarios subalternos que procedan a activarlo y así recién acceder a la información. Esta conducta funcionaria negligente, constituye vulneración, limitación y/o restricción de los derechos, garantías y libertades que goza el abogado como ciudadano digital.

De esta manera, podemos advertir que, si bien la tecnología es un paso necesario, pero la misma sería fútil si no son asimilados ni adoptados los valores y principios éticos morales en la propia organización estatal o institución gubernamental, en la estructura de una empresa y menos aún si no existe el despliegue de la creatividad, la flexibilidad, el respeto y protección de las libertades individuales.