Ciro Añez Núñez
El preámbulo de la Constitución boliviana
hace referencia a las manifestaciones del soberano (el pueblo boliviano), entre
ellas las marchas indígenas, sociales y sindicales, luchas y activismos populares de
liberación, etc.
Ahora bien, recordemos que el ciudadano Evo Morales,
se mantuvo catorce (14) años en el poder, y en su deseo de seguir detentándolo a pesar de que la Constitución impide la reelección indefinida, resulta que mientras estaba de presidente del país, para habilitarse somete a
referéndum aquel deseo traducido en un proyecto de modificación constitucional.
Es así que se lleva a cabo el
referéndum constitucional el año 2016 (domingo
21 de febrero de dicho año), el cual concluyó, con el rechazo del soberano a aquel
deseo de que pueda nuevamente re-postularse para presidente del Estado. En
otras palabras, el pueblo boliviano dijo: "No a la reelección presidencial indefinida" conforme establece la Ley Fundamental.
Posteriormente, algunos asambleístas nacionales, miembros
del partido del entonces presidente Morales acudieron al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP),
logrando que éste le permitiera nuevamente candidatear a la presidencia mediante
una sentencia constitucional (SCP Nº 0084/2017 de 28 de noviembre de 2017) muy criticada a nivel nacional e internacional.
Una vez realizadas las elecciones
generales en el año 2019 resulta que existieron muchas denuncias sobre fraude
electoral. El 30 de octubre de 2019, la Secretaría General de la OEA y el
Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia “firmaron los acuerdos relativos
al análisis de integridad electoral de las elecciones celebradas el 20 de
octubre del mismo año”.
Como resultado del proceso de
auditoría iniciado, el 10 de noviembre de 2019 se emitió el informe preliminar del grupo
de auditores del proceso electoral en Bolivia cuyas conclusiones señalan que se
verificó la existencia de serias irregularidades de magnitud tal, que impiden
validar los resultados de la elección, recomendando otro proceso electoral con
nuevas autoridades, esto es, existencia de un colosal fraude electoral.
Ante esta situación, el pueblo boliviano (entendiéndose pueblo como la "suma de los individuos" que sale en defensa de sus libertades individuales) ejerciendo su “soberanía” (art. 7 de la Constitución) y actuando conforme a su “derecho a vivir en democracia” (art. 1 de la Carta Democrática Interamericana, art. 11-II num. 1 de la Constitución) se manifestó de forma masiva en todo el país mediante cabildos y protestas públicas generalizadas a nivel nacional, en defensa de sus libertades durante 21 días de resistencia civil pacífica, repudiando el tremendo fraude electoral consumado.
Cabe mencionar que, desde la teoría del poder constituyente, un cabildo es la expresión viva de dicho poder, por ende, sus decisiones tienen marcada relevancia frente a los poderes constituidos (arts. 1, 7 y 11 de la Constitución).
Luego el Presidente y el Vicepresidente del Estado, presentaron su renuncia ante la Asamblea Legislativa Plurinacional y salieron ambos del país en un avión de la Fuerza Aérea de México acogiéndose a un asilo (no esperaron respuesta a su renuncia y abandonaron el país, esto es, "abandono definitivo o impedimento definitivo" a sus cargos, por ende, no se puede dejar sin mando al Estado, de allí que operó la sucesión constitucional).
En ese sentido, la llegada a la presidencia constitucional de Bolivia por parte de la Sra. Jeanine Añez se produjo en aplicación de los artículos 169 y 170 de la Constitución, el cual regula la sucesión constitucional, al haberse dado la renuncia del Sr. Evo Morales el 10 de noviembre de 2019; y, junto con el ex vicepresidente haber salido ambos del país (esto es "abandono o impedimento definitivo" del cargo, por ende se aplicó el art. 170 de la Constitución, activándose la sucesión constitucional a quien ejercía en ese momento la presidencia del senado - art. 41 inciso a del Reglamento General de la Cámara de Senadores -).
La Asamblea Legislativa
Plurinacional (ALP) aprobaron por unanimidad la Ley 1266, del 24 de noviembre
de 2019, Ley de Régimen excepcional y transitorio para la realización de
elecciones generales, dejando sin efecto las elecciones generales realizadas el 20 de octubre de 2019, reconociéndose de esta manera la sucesión constitucional y en consecuencia la presidencia
del país a la Sra. Jeanine Añez, quien promulgó dicha ley en su condición de presidente constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, por su parte, mediante comunicado del 12 de noviembre de 2019 y Declaración Constitucional Plurinacional Nº 0001/2020 de 15 de enero de 2020, se manifestó sobre la constitucionalidad de la Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas (prolongando el mandato constitucional de la presidenta Jeanine Añez y de las demás autoridades). Las Naciones Unidas, Mercosur, Comunidad Andina, Unión Europea y la mayoría de la comunidad internacional concluyeron que en Bolivia nunca existió golpe de Estado.
Con todo ello, queda claro que jamás
existió destrucción o quiebre de la institucionalidad, y una muestra más de
aquello, es que la Asamblea Legislativa Plurinacional en ningún momento dejó de
funcionar, nunca fue cerrado por cuanto ésta se mantuvo activa hasta el último
día de su gestión, cumpliéndose a cabalidad el principio democrático de
separación de poderes, permitiéndose la vigencia del sistema de pesos y
contrapesos también conocido como controles y equilibrios (en inglés: Checks and
Balances). Por lo tanto, nunca existió un golpe de Estado, ni sedición
tampoco terrorismo.
Las actuales persecuciones penales contra la ex presidenta Jeanine Añez, sus ministros y demás personas, al verse vulnerados derechos y garantías constitucionales (inviolabilidad de domicilio, debido proceso, derecho a la defensa, presunción de inocencia, etc.) y pretender desconocer todos los antecedentes históricos institucionales antes mencionados constituyen un proceso de destrucción de la institucionalidad boliviana de forma atroz, propio de las dictaduras, máxime si existe la insinuación de perseguir a todas aquellas personas que lideraron las protestas y manifestaciones del pueblo boliviano soberano mediante referéndum y cabildos masivos frente al fraude electoral del año 2019 y en contra de los deseos del ex-mandatario Morales de perpetuarse en el poder por la fuerza.
Lamentablemente dicha represión es una manera de criminalización a la soberanía que reside en el pueblo, pues pretenden desconocer los mecanismos de democracia directa que ostenta el soberano, el cual manifestó su voluntad popular de rechazo a la postulación del ex presidente Morales (referéndum 21F) y en contra del fraude electoral, mediante cabildos masivos, concentraciones cívicas, protestas públicas y resistencia civil pacífica, quedando claro que el pueblo boliviano soberano decidió que no estaba de acuerdo con tenerlo a él nuevamente como presidente del país.
La aplicación del Derecho Penal frente a conductas de los participantes en una manifestación, cabildos, concentraciones, activismo cívico popular, marchas y protestas públicas generalizadas constituye una restricción grave y con serias consecuencias para la libertad de expresión, y los derechos de reunión, asociación y participación política (arts. 13-II, 21 num. 4 y 5 de la Constitución boliviana, Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH en su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión CIDH/RELE/INF.22/19, de Septiembre 2019. CIDH, Informe anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. 2005. Capítulo V, “Las manifestaciones públicas como ejercicio de la libertad de expresión y la libertad de reunión”, párr. 96. En el mismo sentido, ver CIDH, Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión, 2002, Cap. IV, párr. 35; etc.).
Es hora que los demás Órganos del
Estado ejerzan su independencia (art. 12-I de la Constitución) de forma
auténtica pues nunca ésta debe ser reclamada sino simplemente ejercida en
cumplimiento a la Constitución, las leyes y la sana conciencia de la autoridad y/o servidor publico al igual que las instituciones estatales que cumplen la función de defensa de la sociedad, como ser el Ministerio Público, quien debe ser un defensor de la legalidad y los intereses generales de la sociedad (art. 225 CPE), la policía boliviana que tiene por misión específica la defensa de la sociedad y la conservación del orden público (art. 251-I CPE), la defensoría del pueblo, quien debe velar por la vigencia de los Derechos Humanos (art. 218-I CPE); etc.
Son los jueces quienes ejerciendo
su independencia deberían ser los encargados de contener ese poder punitivo del
Estado, una muestra de aquello, ha sido dignamente la señora juez Ximena Mendizábal
en Chuquisaca, quien, ante la amenaza recibida por funcionarios del Ministerio
de Justicia, les hizo recuerdo sobre el respeto que debe primar a la independencia
judicial.
Finalmente, a la luz de los arts.
13-IV, 14-III, 111, 113, 256 y 257 de la Constitución Política del Estado; arts.
5.1 inciso b) y art. 7 del Estatuto de Roma (Corte
Penal Internacional), podríamos parafrasear al profesor colombiano Henry Torres
Vásquez, quien menciona varios aspectos que son trascendentales al momento de
analizar el terrorismo en su vertiente estatal como crimen de lesa humanidad,
entre ellos: “la existencia de ataque
sistemático, generalizado e inhumano contra la población civil, por parte del
Estado o de una organización que puede ser paramilitar, por ejemplo”. Y
advierte que “los terroristas
convencionales se destacan por engendrar miedo y terror, lo que en últimas es
servil al Estado y por supuesto trágico para la sociedad”.
Fotografías, lunes 15 de marzo de 2021. Multitudinaria concentración del pueblo cruceño registrada a los pies del Cristo Redentor en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en rechazo al abuso de poder ante la situación judicial que atraviesan varias exautoridades del gobierno constitucional transitorio que fueron aprehendidas y sindicadas con el invento de narrativa sobre supuesto “golpe de Estado”.