Ciro Añez Núñez.
El día jueves 18 de febrero, fui entrevistado por “El Deber” Radio, donde junto con Felix Oros, Vicepresidente del Colegio de Abogados Santa Cruz, conversamos sobre el decreto de amnistía que recientemente fue aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), con mayoría parlamentaria del oficialismo.
Si bien, el art. 172 num. 14) de la Constitución establece la posibilidad que el presidente pueda decretar amnistía con la aprobación de la ALP pero ello no implica que por esa vía se pretenda hacer un borrón y cuenta nueva de la historia de un país, premiando con un plumazo otorgando amnistía a graves violaciones de los Derechos Humanos (DDHH), convirtiéndose a través del “abuso de poder” en un instrumento de la impunidad ante la perpetración de varios delitos tras la crisis postelectoral del fraude 2019 que ocasionó la muerte de más de 30 personas además de los conflictos sociales entre el 21 de octubre del 2019 y 17 de octubre de 2020.
No es correcto ni debido sacar la responsabilidad de los implicados de graves violaciones a los DDHH y del mismo modo, ningún discurso sobre supuestos afectados de “lawfare” (guerra judicial) debe ser equiparado a un manto purificador, por el cual se conceda impunidad.
El hecho de que un decreto coloque adjetivos calificativos a los anteriores gobiernos que gozaron de reconocimiento constitucional, no sólo es un insulto a la institucionalidad nacional y a todos los demás órganos del Estado, sino que además constituye un acto dictatorial de total irrespeto e incumplimiento a la Constitución Política del Estado, al control de constitucionalidad del país (Declaración Constitucional Plurinacional Nº 0001/2020 de 15 de enero de 2020) y una afrenta al pueblo soberano (art. 7 de la Constitución) pues de forma totalmente burda y autoritaria se pretende por la fuerza imponer situaciones falsas concernientes a momentos históricos donde “el pueblo” fue el protagonista, entendiéndose pueblo como la "suma de los individuos" que salen en defensa de sus “libertades individuales”.
Vivimos lamentablemente en permanente entropía anómala, pues a punta de abuso de poder mediante decreto, no solo se pretende gobernar, sino que además se confiere impunidad.
Existe ya una línea jurisprudencial vinculante y sostenida de la Corte Interamericana de los DDHH, donde ha declarado en reiteradas oportunidades la responsabilidad internacional de los Estados que aprobaron medidas de amnistía pulverizando los derechos de las víctimas a saber la verdad (Caso Gelman Vs Uruguay, sentencia de 24 de febrero de 2011, Caso Barrios Altos Vs Perú, sentencia del 14 de marzo de 2001, Caso Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú, sentencia de 15 de octubre de 2014, Caso Masacre de El Mozote y lugares aledaños Vs El Salvador, sentencia de 25 de octubre de 2012, etc.).
Mahatma Gandhi (+) manifestó “La verdad permanece, aunque no tenga apoyo público” y para ello, los miembros de la sociedad, deben defender y proteger sus libertades individuales.
Desde
la perspectiva jurídica, la frase “Estado Constitucional de Derecho” no sólo
debe quedar como un simple enunciado. Esperemos que la oposición en la ALP,
cumpla su rol protagónico de conformidad con los arts. 132, 133 de la
Constitución y art. 74 del Código
Procesal Constitucional, interponiendo acción abstracta de inconstitucionalidad
contra dicho decreto de amnistía; y, ojalá que el Tribunal Constitucional
Plurinacional (TCP) cumpla a la altura, todos los desafíos que debe encarar
oportuna y adecuadamente (art. 202 num. 1 de la Constitución).