viernes, 10 de enero de 2020

No pasemos del error al horror.





Ciro Añez Núñez.

Recientemente fui entrevistado en medios radiales nacionales, como ser en las ciudades de Sucre (Radio La Plata) y Santa Cruz (El Deber Radio), también participé en un interesante conversatorio en el Ilustre Colegio de Abogados de Chuquisaca, sobre la prórroga de mandato a autoridades electas nacionales y subnacionales.

Existen quienes sugieren que debe continuar el Órgano Ejecutivo y cerrarse el Legislativo, aduciendo que la presidente Jeanine Añez no tiene fecha de finalización más que la entrega del mando a quien gane las elecciones mientras que la Asamblea Legislativa Plurinacional debe cerrar su ciclo y ser clausurada, debiendo el país en ese ínterin ser gobernado a punta de decretos y decretos leyes (al nefasto estilo de las dictaduras militares); e incluso no faltó voces que de forma figurada (en alusión a los cuatro órganos de poder: Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral) adujeron que una mesa cuadrada de cuatro patas puede perfectamente quedarse fija con tres patas y funcionar como mesa.

En geometría un cuadrado es una figura plana de cuatro lados iguales y cuatro ángulos interiores rectos, por ende, no existe mesa cuadrada que ante la falta de una pata evite caerse.

Aquella elucubración de la mesa cuadrada coja no es tal pues no es que no existía Órgano Electoral, lo que se hizo es nombrar a nuevas autoridades ante el tremendo fraude electoral cometido por las anteriores autoridades. Si las anteriores autoridades electorales están siendo procesadas es porque fungían en dichos cargos.  

Ahora bien, la actual presidente Jeanine Añez recibió el mando presidencial por sucesión constitucional del cargo (arts. 169-I, 170 y art. 35 parágrafo I y art. 41 del Reglamento General de la Cámara de Senadores),en reemplazo” de un presidente que renunció y abandonó su cargo (al salir del país con destino a México), cuya gestión concluye este 22 de enero de 2020.

En fecha 24 de noviembre del año 2019, la presidente constitucional Jeanine Añez, conforme establece el art. 169-I de la Constitución, realizó la convocatoria a nuevas elecciones, mediante la promulgación de la Ley Nº 1266 (Ley de Régimen excepcional y transitorio para la realización de Elecciones Generales).

Ahora bien, no existe duda alguna que en el anterior régimen de gobierno se cometió una serie de actos de abuso de poder y vulneraciones a los Derechos Humanos, y entre ellas, se encuentra el fraude electoral, el más vergonzoso de la historia de Bolivia.

Este fraude electoral ha provocado que sea humanamente imposible materializar elecciones generales antes del 22 de enero de 2020, fecha cuando concluyen la duración de funciones tanto del Ejecutivo (art. 168 de la Constitución boliviana – CPE) como del Legislativo (art.  156 de la CPE).

Está claro que como consecuencia de dicho fraude electoral nos encontramos ante una situación de anormalidad constitucional.

El hecho de que sea imposible posesionar a las nuevas autoridades en esa fecha (22 de enero de 2020) es algo anormal, no previsto (producto de la ilicitud del fraude electoral), por lo tanto, no es sustancial.

No existe ningún artículo constitucional que establezca la prórroga automática o la prórroga tácita de mandato ni su aplicación ipso facto a simple criterio antojadizo de la propia autoridad o de sus colaboradores que así, de prepo, lo crean o aduzcan.

Como se dijo ya se cumplió con la convocatoria a elecciones pero ante el colosal fraude electoral perpetrado durante el anterior régimen de gobierno trastocó los plazos (es humanamente imposible elegir nuevas autoridades antes del 22 de enero del 2020) y en consecuencia dicho fraude provocó este estado de anormalidad constitucional.

De allí que es correcta la actuación de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), al haber emitido el proyecto de ley de prórroga de mandato de las autoridades electas nacionales y subnacionales, y que la misma hubiera sido elevada en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para que éste efectúe el control previo de constitucionalidad a dicho proyecto de ley (art. 202 num. 7 de la CPE).

En ese sentido, no podemos decir, que para unos es posible prorrogar el mandato y para otros no. Adviértase que incluso en situaciones normales, durante los recesos, la Asamblea Legislativa Plurinacional en ningún momento cierra, dado que se establecen y funcionan comisiones (art. 154 CPE).

Frente a las anormalidades constitucionales, la doctrina sugiere que deben ser superadas a través de la excepcionalidad, mediante una interpretación sistemática en concordancia práctica de la Constitución, no a través de simples enunciados, elucubraciones teóricas o textualismo absurdo con visión sesgada (pues un texto sin su contexto es un mero pretexto), ni con excesivos formalismos exentos de sentido práctico y sistemático. Tampoco es correcto ni debido, salir del paso con una sarta de criterios puramente subjetivos basados en suposiciones o pretendiendo comparar situaciones distintas ocurridas en otros países que no condicen con nuestra realidad objetiva y precisa; y, pretender con ello forzar una justificación nada razonable, carente de sólidos fundamentos, valores, principios constitucionales y doctrinales que lo sustente.

Es decir, lo que se busca es reconducir el estado de anormalidades a la normalidad. Si en situaciones normales, las elecciones nacionales se realizan con todos los poderes constituidos en funcionamiento, ¿cuál es entonces el sentido, de no hacerlo así?. Reitero, lo que se busca es consolidar la normalidad, no así la anormalidad.  

Es más, recordemos que la Declaración Constitucional Nº 0003/2001, ha señalado con bastante claridad que un excesivo formalismo, en el caso de la sucesión presidencial, no puede ser óbice para que el país cuente con autoridades nacionales electas, por lo que éste razonamiento de forma análoga es también aplicable al presente caso.

Así también, la Declaración Constitucional Plurinacional Nº 001/2013, establece que “en un Estado Constitucional de Derecho, todas las normas tienen que ser acordes a la Norma Suprema, teniendo como finalidad esencial el posibilitar que las normas constitucionales sean eficaces, en términos de ser materialmente verificables. En ese orden, la ALP, que expresa y ejecuta legislativamente la voluntad del soberano, tiene la obligación de hacer efectivas las normas constitucionales y materializar el contenido de la Constitución”.

El TCP, dado que debe realizar el control previo de constitucionalidad sobre aquel proyecto de ley de prórroga de mandato a las autoridades electas que ha sido remitido en consulta, conforme establece el art. 196-II de la CPE, en su función interpretativa, aplicará como criterio de interpretación, con preferencia la voluntad del constituyente, y también, conforme al tenor literal de la Constitución (último párrafo del artículo 196-II de la CPE).

En ese sentido, el Constituyente ha establecido en el art. 7 de la CPE que la soberanía reside en el pueblo, es decir toda autoridad pública deriva y legitima su investidura de la voluntad popular; por lo tanto, requiere de una legitimación democrática. El poder político del Estado en esencia pertenece al pueblo.

El art. 1 de la CPE, establece que Bolivia es un Estado Constitucional de Derecho, libre, soberano, democrático, etc.; y, en ese entendido, el art. 11 de la CPE señala que Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria; esto es, que en protección del principio de soberanía popular, los ciudadanos delegan una parte de su soberanía a sus mandatarios y representantes a quienes lo eligen mediante el voto universal, directo y secreto.

La actual Constitución “aprobada por el pueblo” mediante referéndum, en su disposición transitoria primera, parágrafo IV, establece la excepcionalidad de la prórroga de mandato a autoridades electas, por lo tanto, queda claro que esta situación es constitucionalmente posible. 

Son autoridades electas tanto el presidente del Estado como los asambleístas de la ALP así como también los alcaldes, concejales municipales, entre otros; por consecuencia, acorde con la soberanía del pueblo, se tiene que llevar a cabo necesariamente las elecciones generales con los poderes constituidos en funcionamiento.

Recordemos que Bolivia tiene un sistema presidencialista (donde el presidente no puede disolver el Parlamento ni el Parlamento destituir al Presidente), debe cumplirse los principios de división de poderes, separación de funciones, de pesos y contrapesos; por lo tanto, no corresponde concebir la idea de un gobierno sin Parlamento como tampoco la de un Parlamento sin Órgano Ejecutivo. Un entendimiento diferente, provocaría la acumulación y concentración de competencias en un sólo órgano, destruyendo así el principio de independencia de poderes antes mencionado.

Si insistimos erróneamente en no transformar situaciones anómalas en situaciones normales, podríamos pasar del error al horror, es decir a algo terrible y espantoso como lo es provocar un quiebre del Estado Constitucional Democrático de Derecho en Bolivia, demostrando una aversión profunda a los postulados y principios democráticos.

Como vemos, no se trata de pasiones, simples conveniencias circunstanciales, preferencias personales ni de gustos, disgustos, resentimientos, caprichos, intereses personales o de grupo y tampoco de colores políticos; se trata de que si como bolivianos hemos decidido tener un Estado Constitucional de Derecho con régimen democrático representativo, etc., debemos regirnos bajo dichos postulados y principios, como ser: soberanía popular, alternancia de poder, división de poderes, separación de funciones con poderes constituidos en funcionamiento, pesos y contrapesos, la vigilancia y control recíproco de los poderes separados, evitando la concentración de competencias en un sólo órgano y el abuso de poder, entre otros.

Si decimos y ansiamos que Bolivia realmente es una República, como menciona el art. 11 de la Constitución, esto conlleva (nos guste o nos disguste) al respeto y cumplimiento de los principios antes anotados, los cuales deben ser necesariamente garantizados (art. 9 num. 4 de la Constitución).