sábado, 22 de julio de 2017

No Criminalicemos el patrimonio empresarial.

Ciro Añez Núñez

El proyecto de ley de Código del Sistema Penal Boliviano (libro primero, capítulo VI) trae consigo la responsabilidad penal de las personas jurídicas y lamentablemente de acuerdo a su redacción posee una alta intencionalidad de criminalizar a las personas jurídicas además de implementar un régimen confiscatorio (contrario a la Constitución Política del Estado) de responsabilidad penal de forma directa y general hacia ellas con sanciones pecuniarias que pueden llegar hasta el 20% de su patrimonio neto sumado a establecer como pena máxima la eliminación de éstas, esto es, la pérdida definitiva de su personalidad jurídica (art. 78 del proyecto de ley).


La Constitución (art. 14) reconoce que los seres humanos son los únicos con capacidad jurídica innata y de obrar para participar como responsables en todos los procesos de interacción social; muestra de ello, es que el art. 5 del Código Penal establece que la ley penal se aplicará exclusivamente a personas naturales.

Si bien las personas jurídicas como organizaciones de capital poseen capacidad jurídica de obrar, dicha capacidad está subordinada y condicionada a la personalidad y capacidad jurídica proveniente de los seres humanos que la integran y que como tales les transfieren a las personas jurídicas una capacidad jurídica limitada con ciertas obligaciones de naturaleza eminentemente patrimonial; por lo tanto, esto no significa que los entes colectivos adquieran una personalidad independiente de la de los seres humanos que la integran. En otras palabras, los entes colectivos tienen como sustrato material, la misma personalidad humana de donde reciben su manifestación.

El art. 110 de la Constitución, establece la responsabilidad a las personas naturales (no así a los entes colectivos) por la lesión y vulneración de derechos. Asimismo, el artículo 117 y otros más, señalan que el objeto de las garantías jurisdiccionales se encuentra exclusivamente dirigido a las personas naturales por ende penalmente no se justificaría situar como sujetos activos de las normas penales a las personas jurídicas porque de hacerlo, se las estaría equiparando a las personas naturales, consideración que no contempla la Constitución Política del Estado.

Como vemos, el ordenamiento jurídico nacional tiene una base humanista y por consecuencia la responsabilidad penal está dirigida a las personas naturales, por lo tanto, el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas a la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos, tal como lo establece el art. 118-III de la Constitución. En ese sentido, a las personas jurídicas no es posible postularles situaciones de reinserción o habilitación social como condenados.

La lucha contra la criminalidad no puede realizarse criminalizando el patrimonio de la empresa que no solo es patrimonio de sus propietarios sino también de sus trabajadores que reciben sus salarios a partir de aquel patrimonio empresarial, situación que se encuentra prevista en el art. 52-IV de la Constitución, afirmando que “el patrimonio de las organizaciones empresariales, tangible e intangible, es inviolable e inembargable”.

Llama la atención de forma alarmante que el proyecto de ley elimina el actual art. 13 ter del Código Penal vigente, esto es, la responsabilidad penal del órgano y del representante, siendo que ella permite una extensión de la imputación de la autoría a toda persona natural (administrador o representante) que trata de encubrir su responsabilidad con la persona jurídica. De eliminarse esta disposición normativa, los propietarios de las empresas ya no podrían accionar penalmente contra sus administradores, gerentes o representantes, que hubieran cometido delitos contra la empresa, dando de esta manera cabida a que se incrementen los denominados “delitos de cuello blanco” perpetrado por personas inescrupulosas dentro de la administración de la empresa. Aquellos delitos cometidos por éstos que exponen a la Personas Jurídicas son: delitos previsionales (Ej.: apropiación indebida de aportes), delitos fiscales (Ej.: evasión impositiva, defraudación aduanera), delitos financieros, delitos de enriquecimiento ilícito y legitimación de ganancias ilícitas; delitos societarios; y, delitos de defraudación (ej.: Estafa).

Dada mi experiencia en asesoramiento legal empresarial, las empresas tienen que contar con un eficiente programa de cumplimiento normativo o Corporate Compliance, que contenga los principios generales y las políticas de la sociedad comercial sumado a un plan de prevención ante los riesgos penales, estableciendo el ámbito y los responsables de su aplicación y las actividades de control y supervisión para su correcta aplicación.


Con todo ello, sin duda alguna amerita una real y mayor socialización de este proyecto de ley con los diferentes sectores de la sociedad, máxime cuando se trata de una ley penal la misma que es aplicable a todos los ciudadanos y por ende debiera ser de interés general interiorizarse más sobre ella, generando mayores espacios de debate, crítica constructiva, observaciones fundamentadas, etc., y no únicamente restringirse en una perspectiva eminentemente académica sino más bien extenderla a un mayor grado de participación social, principalmente con la intervención activa de los diferentes sectores productivos del país, como lo son los emprendedores, empresarios y todos quienes generan empresas, a fin de preparar y obtener un proyecto de reforma penal que constituya un mecanismo efectivo para la lucha contra la criminalidad sin vulnerar los derechos fundamentales y la propia Constitución.