sábado, 20 de mayo de 2017

Empresas sociales: ¿una panacea o una toxina?

Ciro Añez Núñez


El artículo 54-III de la Constitución Política del Estado establece textualmente lo siguiente: “Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada, y conformarán empresas comunitarias o sociales. El Estado podrá coadyuvar a la acción de las trabajadoras y los trabajadores”.

El 7 de octubre de 2013, el gobierno de turno, dictó el Decreto Supremo Nº 1754, bajo el tenor que tiene por propósito facilitar la constitución de empresas sociales de carácter privado, en el marco de lo establecido en el artículo constitucional antes mencionado.

Según este Decreto Supremo, la empresa social al ser una unidad productiva constituida por trabajadores con igualdad de oportunidades, podrá establecer actividades comerciales en cualquiera de los tipos societarios previstos en el Código de Comercio o normas aplicables.

Existen tres causales o posibilidades para que se lleguen a constituir las empresas sociales, esto es, a saber: a) Cuando existiesen procesos de quiebra, concurso o liquidación conforme a lo previsto en el Código de Comercio; b) Cuando los procesos de quiebra, concurso o liquidación conforme a lo previsto en el Código de Comercio, hubieren concluido; y, c) Cuando existiesen empresas cerradas o abandonadas de forma injustificada.

En caso que la empresa se encuentre sujeta a venta, el empleador ofertará la misma preferentemente a los trabajadores, quienes por acuerdo voluntario podrán constituir empresas sociales.

Cabe mencionar que conforme al artículo 8 de dicho Decreto Supremo, los trabajadores que se acojan al alcance de dicha normativa, asumirán la responsabilidad y el riesgo de controlar y organizar la administración del patrimonio de forma colectiva, la gestión y funcionamiento de la empresa social, mediante convenio interno recíproco y equitativo que establezca las responsabilidades de sus integrantes.

Como podrán advertir, el art. 54-III de la Constitución establece que las empresas comunitarias o sociales deben ser reguladas por ley (no por decreto).

Actualmente según informan los medios de comunicación, existe un proyecto de ley de creación de empresas sociales, mismo que debiera ser socializado con todos los actores involucrados, esto es, no solos los trabajadores sino también el sector empresarial.

Esta situación probablemente motivará análisis desde diferentes perspectivas (visión tanto del trabajador como de los empleadores) y en consecuencia emergerán  muchas interrogantes, como por ejemplo: habrá quienes piensen que esta medida más que una alternativa para el trabajador es una forma de eludir la responsabilidad de algunos empresarios quebrados; sin embargo, también cabe preguntarse, si realmente es así de fácil pasar de trabajador a ser emprendedor, cuando cada uno tiene cualidades distintas y cumplen ambos roles importantes.

Convengamos que todos somos diferentes, es decir, desiguales. Cada ser humano tiene sus propios talentos, capacidades, inteligencia, habilidades, etc. (por lo tanto, no somos iguales y menos aún todos tenemos la misma huella dactilar), por ende en una sociedad de personas libres estas desigualdades son las que permiten el progreso.

Desde una perspectiva material, hemos venido a este mundo a desplegar nuestros talentos y mediante ese despliegue de talentos al servicio de los demás, cada persona obtiene sus ingresos.

Realmente creemos que por el solo hecho de pasar de obreros a socios de acuerdo al Código de Comercio vigente será un cambio trascendental convirtiéndose todo en una panacea, sin antes tomar en cuenta que en realidad dichos socios también seguirán siendo trabajadores directos y a su vez también deberán contratar a nuevos obreros, por consecuencia emergerán las debidas responsabilidades y obligaciones laborales y de seguridad social a ellos mismos sumado a los rígidos controles gubernamentales de las diferentes instituciones estatales como: Servicio de Impuestos Nacionales (mismo que ha sido criticado por los medios de comunicación por la represión tributaria existente), Autoridad de fiscalización y control social de pensiones, Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP), Ministerio de Trabajo, la Aduana Nacional (en caso de importaciones o exportaciones), entre otras más.

Ser socio no implica no trabajar como tampoco significa obtener jugosas ganancias lucrativas al día siguiente de constituida la sociedad comercial, por lo tanto, usualmente formar una empresa, tenga ésta el rotulo de “social” o no, se traduce por lo menos en los primeros meses de operación en una drástica disminución de sus ingresos debido a la baja producción y por ende con el riesgo de que los gastos de operación (es decir: servicios básicos, alquiler de la infraestructura y compra de algunos instrumentos de trabajo, etc.), pueda llevarse consigo gran parte del reducido ingreso generado.

También no se debe perder de vista, que si los ingresos son reducidos, se corre el riesgo de pérdida en la protección de la seguridad social, la desmejora de las medidas de seguridad industrial y el deterioro de las condiciones laborales. De este modo, el costo social para los obreros puede resultar muy alto.

Asimismo, es importante tomar en cuenta el aspecto de la mentalidad, teniendo en cuenta que no todos somos iguales, resulta la relación entre socio accionista y trabajador puede derivarse en serias tensiones, pues quien emprende (dueño del barco) es quien usualmente genera más esfuerzo frente a quien se limita únicamente a hacer su trabajo en un determinado espacio de lugar y tiempo, por ende, ante aquella idea de que todos son dueños se disminuye el nivel de exigencia frente a los demás y les resulta muy difícil entender su rol de emprendedor como empresario.

Por otro lado, las relaciones de subcontratación en países atrasados, convierten a las empresas en altamente dependientes y vulnerables a los cambios en el mercado mundial, situación que deriva, en muchos de los casos, en el declive de la empresa y por consecuencia quedarían nuevamente pendientes el pago de los beneficios sociales adeudados a los trabajadores cuando una empresa adolezca de tales situaciones.

Existen diferentes formas de aprendizaje, una de ellas y la menos traumática, es aprender de la experiencia ajena, y para ello basta ver con preocupación el caos venezolano actual quien aplicó algunas medidas similares.

Todo esto y más, se debiera analizar para entender si realmente esta medida de las empresas sociales será una panacea o por el contrario podría transformarse en una peligrosa toxina por la acción de diferentes factores (algunos de ellos ya expuestos) cual si fuesen microorganismos invasivos y ofensivos.

Ante este panorama, considero que lo más prioritario es que todos (tanto empleadores como trabajadores) estén mejor y no que estén igual. Es decir, que realmente entendamos que la libertad y la diversidad humana no son enemigos, por lo tanto, no es necesario mediante la coacción pretender lograr resultados de una supuesta igualdad material inexistente.

En ese sentido, necesitamos orientarnos hacia una Bolivia con inversión privada productiva. Se considera que una inversión es productiva, cuando el dinero se destina a la adquisición, renovación, y mejoramiento de bienes para que generen nuevos bienes y servicios, que beneficien a la sociedad, por ejemplo, es todo aquel dinero que se utiliza para generar bienes o servicios y que estos a su vez generen empleo directamente por dicha inversión (contratar gente para tu empresa), etc.

Por inversión se entiende el ahorro presente destinado a una mayor producción de bienes y servicios en el futuro.

En ese orden de prioridades es también de imperiosa necesidad que nuestro país incluya la “inversión en educación”, toda vez que es uno de los aportes fundamentales a la construcción de capital humano, pues resulta ser cada vez más importante en las modernas economías basadas en el conocimiento; por lo tanto, deberíamos centrar nuestros esfuerzos en “incentivar la inversión en ciencia, educación, investigación y tecnología” con el fin de lograr mayores ingresos, más crecimiento, etc.

Cabe hacer notar que al igual que las personas, los países no se enriquecen porque inviertan mucho, sino porque invierten bien. La oferta de bienes y servicios con calidad y en cantidad no se logra únicamente con inversión pública sino que se requiere de suficiente inversión privada y para esto, se necesita fomentar las actividades de inversión nacional y extranjera.

Parafraseando al economista Thomas Sowel resulta que "el deseo de los emprendedores formales (empresarios) de obtener ganancias es lo que hace bajar los precios, a menos que la actividad gubernamental impida la competencia".

Para poder captar “inversión productiva” de calidad es de vital importancia brindar ante todo “seguridad jurídica” a las personas y a las empresas privadas.


Esa seguridad jurídica se empieza contando con leyes basadas en el sentido común, respetar la división e independencia de poderes, de que existan reglas claras y que éstas sean verdaderamente respetadas por los servidores públicos, debiendo ser las principales autoridades quienes deban dar el ejemplo de respeto y cumplimiento evitando legislar por decreto lo cual constituye un atropello en un Estado social y democrático de Derecho; asimismo, se requiere normas jurídicas que alienten la inversión además que se respete y proteja  los derechos y garantías constitucionales de las personas, como ser la propiedad privada, la libertad individual, etc., bajar tanto el gasto público como las tasas impositivas que ofrezcan un mejor costo de oportunidad para que el informal advierta los beneficios de la legalidad; urge la menos judicialización de la política, más protección efectiva de todos los derechos humanos y de las libertades, más equidad de género, más seguridad jurídica, una democracia representativa más sólida, más confianza y menos corrupción. Tarea sin duda alguna nada fácil pero conducente a un mejoramiento en la calidad de vida de las personas.