lunes, 8 de diciembre de 2014

Bolivia más que dobles aguinaldos necesita inversión productiva.

Ciro Añez Núñez

Para que en un país exista un aumento de emprendimientos formales y una mayor productividad es importante contar necesariamente con “certeza jurídica” y “seguridad jurídica”.

La certeza jurídica consiste en “saber a qué atenerse” basado en el conocimiento de la ley. El saber “a qué atenerse” es conocer los derechos y los límites de actuación que la ley otorga (saber lo que es permitido y lo que no lo es). A diferencia de la seguridad jurídica, el cual es un principio constitucional (de mayor rango normativo) que involucra tanto “la previsibilidad de las reglas de juego” como “la calidad institucional”; pues en sentido amplio implica la eficacia en el cumplimiento de las disposiciones legales, esto es, el respaldo de los poderes ejecutivo, judicial y legislativo a los derechos y deberes que tienen las personas en virtud de la ley (calidad institucional).

En lo concerniente al decreto supremo 1802 de fecha 20 de noviembre de 2013 y recientemente al decreto supremo 2196 de fecha 26 de noviembre de 2014, mediante el cual se instruye el pago del doble aguinaldo (que en este último caso -año 2014-, resulta ser triple porque se pagará tres veces en un solo año) tanto para el sector público como privado, en ningún momento cumple con los dos postulados antes mencionados, porque además de vulnerar la seguridad jurídica menos aún es capaz de generar certeza jurídica, por lo siguiente: