viernes, 30 de noviembre de 2012

Control Social y Lucha contra la Corrupción.

Ciro Añez Núñez.

El control social es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades.

Existen dos clases de control social: 1) el positivo o de acción y 2) el negativo, de respuesta o de reacción. El primero, parte del criterio que en cualquier organización social, desde las más primitivas hasta el Estado moderno, requiere de un consenso de los miembros para establecer un conjunto de reglas y principios; y, para asegurar dicha conformidad, la organización social dispone de recursos cuyo objetivo es asegurarse que los comportamiento de sus miembros se someterán a ese conjunto de reglas y principios establecidos; y, el segundo, consiste en la respuesta que da a los transgresores, esto es, a los que al haber desconocido las reglas y principios señalados, son definidos como indeseables, corruptos, enemigos.

martes, 6 de noviembre de 2012

Polémico Proyecto de Ley.

Ciro Añez Ñúñez

El polémico proyecto de ley de extinción de dominio de bienes a favor del Estado que fue recientemente derivado en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional adolece de varios artículos inconstitucionales, entre ellos cabe citar los siguientes:

1.- El art. 3 –II, establece: “la acción administrativa de extinción de dominio de bienes a favor del Estado es independiente, no jurisdiccional, de aplicación preferente a cualquier acción que se haya iniciado, sin necesidad de sentencia penal previa contra el titular del bien”. Esta norma es  totalmente contraria a la Constitución, pues es inaudito de que a simple sospecha (sin que exista una sentencia condenatoria ejecutoriada) sean arrebatados los bienes de las personas, vulnerando el principio constitucional de presunción de inocencia y que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, previsto en el art. 116-I de la Constitución. Además que vulnera el principio de la división de poderes, porque un órgano del ejecutivo será quien haga de juez y parte sobre la suerte de los bienes, excluyendo la intervención de los órganos judiciales.